Haga cuentas si trabaja en Semana Santa: Así deben pagarle jueves y viernes santo
Conozca cuánto es el recargo para estos días en Colombia.
Con el inicio de la Semana Santa este domingo 28 de marzo, los colombianos entran en una de las épocas más importantes del año: unos por la gran carga religiosa que tienen ante la muerte y resurrección de Jesucristo y otros por el descanso y la desconexión laboral que otorgan los días festivos.
A propósito, los días festivos de esta Semana Santa para este 2021 son el jueves 1 y el viernes 2 de abril, además del domingo 4 (día de resurrección).
Por esta razón y como es normativa del Código Sustantivo del Trabajo, todos los domingos y festivos en los que trabaje una persona se le deberá pagar con un recargo del 75 %, como lo señala el artículo 179. Es decir, en la totalidad debe cancelársele al trabajador 175 %: 100 % de su jornada horaria normal más 75 % de sobreprecio.
Además, tenga en cuenta que, si su contrato contempla trabajar los días festivos como los domingos, usted tiene derecho a un día de descanso entre semana acordado con su empleador.
Cabe resaltar que los días lunes (29), martes (30), miércoles (31) y sábado (3), no son considerados festivos en el país, por lo que el recargo no aplica para esas fechas.