Juez de Cartagena ordena al Minsalud aplicar segunda dosis de Pfizer a los 21 días
La decisión responde a una tutela presentada por un ciudadano que alega vulneración de varios derechos por la ampliación del plazo entre la primera y la segunda dosis de la vacuna.
Al tutelar los derechos fundamentales a la salud, a la vida y al trabajo en condiciones dignas del cartagenero Ernesto Camilo Bruges López, el juez Cuarto Civil de Cartagena, César Kafury, les ordenó la Ministerio de Salud y a Nueva EPS que, en el término de 48 horas, “contadas a partir de la notificación por cualquier medio de la parte resolutiva de esta sentencia”, garanticen y apliquen la segunda dosis de la vacuna Pfizer contra el COVID-19 al demandante.
Según se lee en la sentencia, Bruges López acudió a un punto de vacunación en la capital de Bolívar el pasado 17 de junio. Al recibir la primera dosis, él y el grupo de ciudadanos que acudieron al lugar fueron notificados de que ya no recibirían la segunda dosis del biológico a los 21 días, como lo establece la farmacéutica y como se había hecho hasta ese momento, sino a los 90 días (12 semanas) de la primera aplicación, aduciendo que era orden del Ministerio de Salud.
“La empresa distribuidora de esta vacuna para Colombia, debidamente autorizada por su fabricante, Pfizer Biontech y por tanto conocedora de la información técnica que en ese sentido le ha proporcionado ésta última, indicó que “no existe evidencia científica sobre la pertinencia, riesgos y efectividad de la ampliación a doce semanas del término para la administración de la segunda dosis de la vacuna Pfizer Biontech contra el virus SARS-COV-2”, se lee en el fallo.
Además, detalla el juez en la sentencia que la misma empresa Pfizer Colombia le indicó que “la dosificación y el grupo etario de la vacuna corresponde a serie de dos dosis (0,3 mL cada una) administradas intramuscularmente y separadas entre sí por 21 días en pacientes de 16 años en adelante”.
Para el togado que falló en favor de Bruges, el Ministerio de Salud actuó mal al variar los parámetros temporales para la aplicación de la segunda dosis de la vacuna Pfizer, por fuera de las recomendaciones que otorgó la misma fabricante y que a la larga fueron aprobadas por el Invima para que la dosis fuera aplicada en el territorio nacional.
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“La información que allega la parte accionada (el Ministerio de Salud) para justificar el motivo por el cual se decidió la ampliación de la aplicación de la segunda dosis de la vacuna contra el COVID-19 de la farmacéutica Pfizer, no cuenta con la contundencia que conlleve a colegir que la hace necesariamente más eficaz y más bien, siembra dudas sobre lo contrario”, detalla la sentencia en otro de sus apartes.
El accionante, al presentar esta tutela, adujo ser una persona con discapacidad visual, y además hallarse en riesgo tanto él como su familia por estar casado con una persona que solo tiene un pulmón y además sus hijos son gemelos prematuros. “Por esta razón, le asiste el afán de completar el esquema de vacunación pues así podría empezar a vivir de nuevo una vida medianamente normal”.
El Ministerio de Salud informó que no ha sido notificado de esta sentencia, pero que impugnará la decisión del juez.