Judicial

Víctimas del conflicto podrán acceder al subsidio de vivienda por segunda vez

Los beneficiarios del subsidio cuyas solicitudes habitacionales hayan sido despojadas en el marco del conflicto armado se podrán volver a postular para acceder a dicho beneficio.

Víctimas del conflicto podrán acceder al subsidio de vivienda por segunda vez / imagen de referencia. Foto: Colprensa

Víctimas del conflicto podrán acceder al subsidio de vivienda por segunda vez / imagen de referencia. Foto: Colprensa(Thot)

Al resolver una demanda contra la Ley que crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social,  y que establece que los colombianos solo tienen derecho a solicitar el subsidio de vivienda por una sola vez, la Corte Constitucional estableció que los beneficiarios del subsidio de vivienda cuyas solicitudes habitacionales hayan sido despojadas en el marco del conflicto armado interno o abandonadas como consecuencia del desplazamiento forzado se podrán volver a postular para acceder a dicho beneficio.

Los accionantes consideraron que el legislador impuso un trato desigual entre víctimas. El Congreso de la República tuvo en cuenta la situación de aquellas personas que sufrieron atentados terroristas, pero excluyó a quienes perdieron o abandonaron su vivienda como consecuencia del conflicto armado interno. 

En su criterio, tal distinción afecta el derecho fundamental a la vivienda digna, sin que exista ninguna justificación fáctica o jurídica para mantener este tratamiento diferenciado entre las víctimas de atentados terroristas y aquellas que sufrieron el despojo, el abandono, la pérdida o el menoscabo de sus viviendas por razón del desplazamiento forzado u otros hechos victimizantes. 

De esa forma, la Corte le dio la razón a los demandantes que argumentaron que el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 3 de 1991 establece excepciones a la aplicación de la expresión “por una sola vez” cuando se trata de la obtención del subsidio familiar de vivienda. “Sin embargo, esta opera únicamente para las víctimas de atentados terroristas y excluye otros hechos victimizantes, como el despojo, el abandono y la pérdida o menoscabo de la vivienda en el marco del conflicto armado”. 

Agregaban los demandantes que “dicha exclusión constituye un trato desigual que infringe el artículo 13 de la Constitución” y constituye una omisión legislativa relativa. 

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad