Tribunal ordena a hombre borrar fotos de su expareja en redes sociales
Por medio de una acción judicial, el denunciante solicitó el amparo de sus derechos constitucionales.
Con ponencia del magistrado Luis Gilberto Ortegón, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a un hombre eliminar de sus redes sociales cualquier contenido, como fotos, videos, comentarios, entre otros, que mencione a su ex pareja de manera directa o indirecta.
Por medio de una acción judicial, el denunciante solicitó el amparo de sus derechos constitucionales y pidió se ordenara a su exnovio eliminar los videos, fotos, comentarios y cualquier contendido de sus redes sociales que abordaran el tema de la relación sentimental que tuvieron en el pasado.
También solicitó que se ordenara a su expareja abstenerse de ejercer la conducta, es decir, realizar publicaciones de cualquier naturaleza en YouTube, Facebook, TikTok y Grindr.
Según el denunciante, a través de estas redes se exponía su vida íntima y contenidos referentes a la relación sentimental que habían sostenido, mencionando su nombre completo y mostrando su rostro sin su consentimiento.
"Aseveró que su vida y orientación sexual la ha tenido bajo reserva por su propia decisión. Aduce que las redes sociales vulneraron su derecho constitucional fundamental a la intimidad, al permitir que el señor xxxx, efectuara publicaciones de su vida íntima, sin el documento de consentimiento adecuado. En su criterio se vulneró el derecho constitucional fundamental de petición, intimidad, privacidad", dice la denuncia.
Para el Tribunal, si bien la libertad de expresión tiene prevalencia, "lo cierto es que esto no implica que carezca de límites", por lo que los contenidos subidos a redes sociales por parte del exnovio del demandante han afectado el núcleo esencial del derecho fundamental a la intimidad del tutelante. Esto, toda vez que se reveló su inclinación sexual, cuando este había decidido mantenerla en reserva.
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En criterio de la Sala, "el derecho a la intimidad otorga la potestad a su titular de gozar de una órbita reservada exenta del poder de intervención arbitraria tanto del Estado como de la sociedad, con el objeto que el individuo se desarrolle en plenitud en su vida personal espiritual y cultural. En consecuencia, con la divulgación de hechos privados, es decir, de información verídica, pero no susceptible de ser divulgada se transgrede de forma directa esta garantía constitucional, súmese a esto que se trata de datos sobre la orientación sexual diversa del actor, dentro de una sociedad que ha discriminado de manera continua a los miembros de la comunidad LGTBIQ+, para estimar que el derecho se afectó de manera intensa".