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Se mantienen las actividades agropecuarias de bajo impacto en los páramos

Se podrá entonces realizar cultivos de papa, cebolla y pastoreo, actividades que vienen haciendo los campesinos de manera tradicional en zonas de páramos.

Se mantienen las actividades agropecuarias de bajo impacto en los páramos. Foto: Colprensa

La Corte Constitucional dejó en firme la norma que establece que en los páramos del país se pueden realizar actividades agropecuarias de bajo impacto, avalando el artículo 10 de la ley 1930, que había sido demandando por un ciudadano.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez, en su ponencia, argumentó que dichas actividades, desarrolladas en zonas de páramo delimitadas y haciendo uso de buenas prácticas, garantizan los derechos fundamentales de las comunidades indígenas y afrocolombianas al territorio, la subsistencia y la seguridad alimentaria, al tiempo que no afectan el mandato de protección ambiental.

Se podrá entonces realizar cultivos de papa, cebolla y pastoreo, actividades que vienen haciendo los campesinos de manera tradicional en zonas de páramos.

El pronunciamiento se da luego de que la Corte estudió la demanda de Francisco Javier Lara, quien solicitó que se declarara la inexequibilidad parcial del artículo 10 de la mencionada ley, en donde se plantea que las autoridades del orden nacional pueden poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias, al interior del área de páramo delimitado.

A juicio del demandante, el artículo 10 de la ley 1930 de 2018 es contrario a la Constitución Política, “porque desconoce el deber estatal de proteger la diversidad e integridad del ambiente (y) conservar las áreas de especial importancia ecológica, la delimitación del alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social”.

Así mismo, Lara pedía que se prohíba la actividad agropecuaria en los páramos, porque según él había afectación en estos ecosistemas, además decía que la agricultura que actualmente se practica allí, por ejemplo, con los cultivos de papa, generan consecuencias negativas e irreversibles en el ecosistema y afecta el derecho al agua.

En conclusión, el demandante argumentó que las actividades agropecuarias de bajo impacto en los páramos resultan inconstitucionales, porque cualquier tipo de actividad de esa naturaleza, genera consecuencias negativas e irreversibles, “lo que se traduce en una afectación al medio ambiente, a los principios de precaución y desarrollo sostenible y al derecho al agua de la población general”.

No obstante, la Corte tuvo en cuenta el concepto del Ministerio de Ambiente, en donde aseguran que un sistema productivo agropecuario podría desarrollar buenas prácticas para evitar daños al ecosistema. “Se puede lograr con la sustitución de insumos tóxicos por productos de baja toxicidad en dosis apropiadas”.

La Corte aseguró que las comunidades campesinas, entre ellas las que habitan las zonas de páramos, son sujetos de especial protección constitucional, y sus derechos al territorio, la seguridad alimentaria y la supervivencia cultural deben ser garantizados por el Estado.

Por un lado, reiteró la jurisprudencia constitucional en relación con la conservación y protección de ecosistemas estratégicos y concluyó que, los servicios ecológicos que prestan los páramos para la regulación del ciclo hídrico, la mitigación del cambio climático y la conservación de la biodiversidad, obligan al Estado a dar prevalencia a su conservación y restauración por encima de su explotación bajo un modelo de crecimiento económico de desarrollo sostenible.

Así mismo, resaltó que la presencia de comunidades indígenas y afrocolombianas en zonas de páramos demanda del Estado la adopción de medidas de protección de su territorio y su identidad cultural pues para estas los ecosistemas de páramos involucran contenidos espirituales y sociales, además de suplir necesidades de subsistencia.

La Corte estableció que las actividades que ya se venían desarrollando con la promulgación de la ley, seguirán intactas, es decir, no se permiten nuevas actividades de este tipo, ni la ampliación de la frontera agrícola para su ejecución y que para el efecto se haga uso de buenas prácticas que, a su turno cumplan con estándares ambientales en defensa de los páramos.

Así las cosas, las actividades que se pueden seguir desarrollando en los páramos deben cumplir el plan de manejo ambiental del área en la que se desarrollan y no pueden incorporar ninguna de las prácticas expresamente prohibidas en el artículo 5.

Por último, la Sala aclaró que la autorización prevista en la disposición demandada no ampara la continuidad de los cultivos de uso ilícito que se desarrollan en los páramos delimitados.

"Dar continuidad a las actividades agropecuarias de bajo impacto garantiza la protección de los derechos al territorio, la seguridad alimentaria y la identidad cultural de las comunidades campesinas", enfatizó para cerrar la jurisprudencia.