Medios no tendrían que indemnizar a terceros por sus publicaciones
Según la Corte Constitucional dicho artículo establecía una presunción de culpa para el periodista.
La Corte Constitucional declaró inexequible la norma que permitía iniciar procesos de responsabilidad civil a periodistas y medios de comunicación por daños a terceros, como consecuencia de sus publicaciones, a menos que demostraran que no incurrían en culpa.
La decisión fue tomada por unanimidad. En adelante los procesos de responsabilidad civil extracontractual contra periodistas y medios de comunicación se sujetarán al régimen general, en aplicación del artículo 2341 del código civil. Es decir, no habrá una ley que condicione la profesión del periodismo en Colombia.
Según la Corte Constitucional dicho artículo establecía una presunción de culpa para el periodista o medio de comunicación ya que el comunicador debía demostrar la ausencia de culpa.
En pocas palabras ahora recae sobre el demandante la responsabilidad de demostrar la culpa del medio de comunicación o del periodista con sus informes.
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