Ley de garantías prohíbe también despedir al personal e intimidar a los trabajadores
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia hizo varias precisiones sobre el alcance de la llamada ley de garantías.
Al fallar una casación sobre un empleado oficial de una EPS que fue despedido cuando faltaban menos de cuatro meses para unas elecciones, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia hizo varias precisiones sobre el alcance de la llamada ley de garantías (Ley 996 de 2005).
En su análisis, la Sala recordó que la ley de garantías busca que haya un equilibrio entre los candidatos a cargos públicos de elección popular, y para ello restringe los cambios en las nóminas de las entidades públicas del orden departamental, municipal y distrital dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones.
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Para la Corte, la Ley de garantías prohíbe contratar, pero también despedir al personal existente; de igual manera, impide intimidar a los trabajadores para obtener su apoyo a grupos o movimientos políticos, así mismo, puso de presente que la prohibición de modificar la nómina está dirigida además a todas aquellas acciones "encaminadas a generar presión o coacción sobre los trabajadores, en aras de lograr su apoyo a un determinado partido o movimiento político", se lee en la sentencia.
Y añade que esas acciones de intimidación incluyen "no solo la promesa de vinculación a costa del favor político, sino también la amenaza y la pérdida del empleo por no apoyar o simpatizar con un determinado movimiento o grupo político".
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