¿Es posible denunciar un caso de violencia intrafamiliar si ocurrió tiempo atrás?
Una medida de protección solicitada ante las autoridades puede poner fin a los hechos de agresión de los que usted ha sido víctima o ha presenciado hacia un tercero.
Si usted o un tercero han sido víctimas de violencia intrafamiliar, está en facultad de pedir ante las autoridades -incluso anónimamente- una medida de protección que ampare sus derechos y ponga fin a los hechos de agresión.
La Ley 294/96 (reformada en parte por la Ley 575/00) establece que un Comisario de Familia o un Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal (en caso de que el primero falte) están en facultad de analizar los casos y, así mismo, definir si es aplicable una medida de protección para proteger la vida e integridad de las víctimas de la agresión. En caso de que se produzca un eventual incumplimiento, también habrá lugar a la imposición de multas o arrestos a modo de sanciones contempladas en la ley.
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Sin embargo, tenga en cuenta que la denuncia que busque una medida de protección se debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los hechos. La excepción a este plazo se da en caso de que la víctima no tuviera la capacidad de hacerlo por su cuenta.
Al recibir esta denuncia, la Comisaría de Familia debe determinar las medidas de protección provisionales en un plazo de apenas cuatro horas. Para tomar una decisión de fondo, cuenta con diez días hábiles.