Judicial

Corte da vía libre a Región Metropolitana de Bogotá

La Corte precisó que en el Congreso no hubo vulneración de los principios de consecutividad e identidad flexible, pues se realizaron los ocho debates sucesivos.

La Corte Constitucional declaró exequible el Acto Legislativo 02 de 2020 que creó la Región Metropolitana de Bogotá como una entidad administrativa. Foto: Colprensa

La Corte Constitucional declaró exequible el Acto Legislativo 02 de 2020 que creó la Región Metropolitana de Bogotá como una entidad administrativa. Foto: Colprensa(Thot)

La Corte Constitucional declaró exequible el Acto Legislativo 02 de 2020 que creó la Región Metropolitana de Bogotá como una entidad administrativa, que da vía libre al Distrito Capital, a la Gobernación de Cundinamarca y a sus municipios para que puedan tomar decisiones de forma integral sobre asuntos públicos.

La norma fue demandada por los congresistas Feliciano Valencia, María José Pizarro y David Racero, quienes cuestionaron que la reforma fue aprobada sin consulta previa a 14 pueblos indígenas de Bogotá y Cundinamarca. Para la Sala Plena que con una votación de 8-0 aseguró que la citada reforma constitucional no contiene elementos que afecten a los sujetos titulares de una consulta previa, como un gravamen o una restricción de derechos, ni tiene un beneficio exclusivo para esta población.

La Corte precisó también que el trámite en el Congreso no hubo vulneración de los principios de consecutividad e identidad flexible, pues se realizaron los ocho debates sucesivos y los elementos que se modificaron o adicionaron en los debates sí tienen relación y conexidad con los asuntos tratados.

Agregó que “No existió una vulneración de los principios de consecutividad e identidad flexible, derivados del artículo 375 de la CP y del artículo 226 de la Ley 5a de 1992. Al respecto, la Corte considera que: (a) quedó claro en cada uno de los reproches de constitucionalidad formulados por los demandantes, se verificó y garantizó que los 8 debates se llevaron a cabo de forma sucesiva; (b) las modificaciones, adiciones y supresiones, guardan conexidad con los asuntos analizados en las distintas etapas del trámite legislativo; y (c) dichas modificaciones, adiciones y supresiones no representan cambios esenciales o novedosos”.

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