¿Se debe declarar renta cuando la persona responsable fallece?
Desde el 10 de agosto hasta el 20 de octubre de 2021 se vence el plazo para que las personas naturales realicen este trámite, ¿pero qué pasa cuando la persona muere? Le contamos.
Cuando la persona natural fallece y tiene la obligación asignada por la DIAN para declarar renta, todos los bienes poseídos por este y las deudas a cargo que componen su patrimonio líquido pasaran a nombre de sus herederos o legatarios, hasta que se realice la sucesión ilíquida.
La sucesión ilíquida hace referencia al patrimonio de la persona natural fallecida que aún no se ha liquidado y repartido entre los herederos, es decir, mientras no se realiza este proceso dicha obligación tributaria sigue vigente y deberá presentarse la declaración de renta en las fechas estipuladas por la Dian.
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Es decir, si la persona natural falleció en agosto de 2020, la sucesión ilíquida debe declarar ese año, y se declarará desde el 01 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre del mencionado año, incluyendo lo correspondiente a la fracción de año en que la persona estuvo viva.
En ese momento, los bienes y derechos pasarán a nombre de los herederos o legatarios quienes serán los que declararán dichos bienes, inicialmente como una ganancia ocasional.
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El único cambio permitido, en términos legales mientras se realiza la sucesión ilíquida será la actualización del RUT, en el que se le informa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la nueva información del tercero a cargo de declarar renta.