Economía

Empresas en procesos de insolvencia podrán acceder a rebajas fiscales

La medida que ya quedo reglamentada por el Gobierno Nacional, busca ayudar a las empresas en procesos de insolvencia y preservar los puestos de trabajo que generan.

Se faculta a la DIAN para efectuar rebajas de sanciones, intereses y capital, con el fin de preservar la empresa y el empleo. Foto: Getty Images / BOONCHAI WEDMAKAWAND

Se faculta a la DIAN para efectuar rebajas de sanciones, intereses y capital, con el fin de preservar la empresa y el empleo. Foto: Getty Images / BOONCHAI WEDMAKAWAND(Thot)

Con la expedición del Decreto 939 de 19 de agosto de 2021, el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente el Decreto Legislativo 560 de 2020 que faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para efectuar rebajas de sanciones, intereses y capital con el fin de preservar la empresa y el empleo.

De esta manera, la nueva normativa permite a la DIAN realizar rebajas sobre aquellas obligaciones por concepto de impuestos administrados por la entidad, a cargo de empresas que se vieron afectadas y tuvieron que acogerse al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, lo que significa que se encuentran inmersas en un proceso de insolvencia.

Lisandro Junco, director de la DIAN, se pronunció al respecto: “Indudablemente, esta medida es un apoyo a estas empresas que se vieron obligadas a reorganizarse en la coyuntura por la pandemia de COVID-19 y que, estando en un proceso de reorganización, pueden reactivarse, recuperarse y conservarse como fuentes generadoras de empleo”.

Según explicó el Gobierno, la norma establece diferentes opciones de plazos y montos, lo que permitirá a los empresarios interesados en acogerse, escoger o presentarse a la alternativa más adecuada según su caso particular.

Para acceder a estas prerrogativas, el contribuyente o deudor podrá presentar la solicitud de rebaja de intereses, sanciones y capital, según el caso, ante el nominador del proceso concursal: ya sea la Superintendencia de Sociedades, juez Civil del Circuito o Cámaras de Comercio. Esto, a fin de que la DIAN tenga conocimiento y acceso a la información que en tal sentido presente el deudor.

Dentro de la buena nueva, se dejó claro que serán objeto de las rebajas previstas las obligaciones que se encuentren reconocidas en el proceso de insolvencia, discriminando el concepto, año, periodo y los valores de capital, sanción e interés. Así, se deberá acompañar la solicitud de la relación de acreencias objeto de graduación y calificación de acreencias, junto con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y proyecto de acuerdo para ponerse al día en el pago de las obligaciones.

Otra claridad importante de la normativa, es que para el caso de los contribuyentes que se encontraban en ejecución de procesos de insolvencia, con anterioridad a la expedición del Decreto Legislativo 560 de 2020, podrán solicitar la aplicación de la rebaja de capital, sanciones e intereses únicamente sobre el saldo de las obligaciones. Esto implica efectuar la modificación y renegociación del acuerdo inicialmente pactado entre acreedores, para su posterior confirmación por parte del juez concursal, cuando esta sea procedente.

Seguido a esto, el director Junco agregó que “el nivel de rebajas está estrictamente ligado al tiempo dispuesto en el acuerdo para el pago de la obligación: a menor tiempo, mayor reducción. Además, se garantizan las prerrogativas a los acreedores que apoyen la financiación del deudor”.

Por su parte, la ministra de Comercio, Maria Ximena Lombana, dijo “Desde el Gobierno Nacional trabajamos para apoyar la Reactivación Económica Segura de todas las empresas colombianas. Algunas unidades productivas se vieron obligadas a entrar en procesos de insolvencia a causa de la pandemia. Por eso se ha facultado a la DIAN para que, en estos casos, efectúe las rebajas de sanciones, intereses y capital derivados de obligaciones tributarias pendientes”.

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