Economía

Día sin IVA: SIC imparte instrucciones a los comerciantes

La primera jornada se realizará el 28 de octubre de este año. Tenga en cuenta estas medidas.

Se pide informar a los clientes el tiempo de espera en la fila virtual y la hora de atención programada de acuerdo con el turno. Foto: Colprensa / ÁLVARO TAVERA

Se pide informar a los clientes el tiempo de espera en la fila virtual y la hora de atención programada de acuerdo con el turno. Foto: Colprensa / ÁLVARO TAVERA(Thot)

La Superintendencia de Industria y Comercio emitió este martes una circular en la cual les exige a los comerciantes dar a conocer dentro de los establecimientos y en sus tiendas en línea las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención de este impuesto, como las fechas, medios de pago, tiempos de entrega y límites de unidades.

También les pide informar a los clientes el tiempo de espera en la fila virtual y la hora de atención programada de acuerdo con el turno.

Asimismo, les deben dar información clara a los consumidores sobre costos y gastos adicionales (transporte, instalación). Y en caso de quejas esta entidad las atenderá en tiempo real a través del correo, la aplicación y teléfono.

Deberán informar de manera clara, precisa y antes de terminar la transacción de las compras realizadas de manera presencial o virtual la fecha de entrega de los productos adquiridos, la cual no podrá exceder de las dos semanas siguientes a la emisión de la factura.

Otras medidas son:

  • Informar al consumidor de manera clara, eficaz y comprensible si el precio anunciado incluye o no el descuento del IVA. Además, el precio debe ser informado visualmente al consumidor en pesos colombianos.
  • En caso de promociones se debe informar si el precio anunciado al público incluye el descuento de la oferta y el beneficio de la exención del IVA.
  • Adoptar medidas de suministro de información para que los consumidores sepan de aquellos productos que habitualmente ya se encuentran excluidos del impuesto del IVA.
  • Las promociones u ofertas que se encuentren vigentes en los días de exención del IVA tendrán plena validez y en consecuencia deberán aplicarse ambos descuentos.
  • Deberán informar de manera clara y eficaz que las promociones vigentes son diferentes al beneficio tributario de exención del IVA.
  • Las piezas publicitarias físicas o digitales que emitan los proveedores frente a los productos que serán parte de los días de exención del IVA deberán indicar que no se trata de una promoción, cuando no lo sea.
  • Las piezas publicitarias físicas o digitales que emitan los proveedores frente a los productos que serán parte de los días de exención del IVA no podrán incluir frases que induzcan a error, engaño o confusión a los consumidores frente al incentivo tributario. Deben abstenerse de utilizar afirmaciones o proclamas como: “te damos el IVA”, “te descontamos el IVA”, “nosotros pagamos tu IVA”, u otras similares.
  • Deben abstenerse de ofrecer productos que no se encuentran cobijados con la exención del IVA, como si se les aplicara dicho beneficio.
  • Los proveedores que comercialicen bienes los días de exención del IVA de forma presencial deberán adoptar las medidas de bioseguridad establecidas tanto por el Gobierno Nacional como por las Autoridades Territoriales del país.

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