Declaración de renta: ¿qué pasa si se presenta tras vencerse el plazo máximo?
La DIAN ha determinado que los plazos para la declaración de renta de la presente vigencia terminarán entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021.
Para las personas naturales que están obligadas a declarar renta en Colombia es importante no solo que conozcan su situación financiera, sino tener presentes los plazos que el Gobierno Nacional ha fijado por decreto, con el propósito de adelantar el papeleo a tiempo y sin afanes. Presentar la declaración de renta después de tiempo, no presentarla o hacerlo pero con errores, le puede acarrear sanciones y multas que le explicaremos a continuación.
Tenga presente que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha determinado que la declaración de renta de la presente vigencia será entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021.
Si aún no sabe cuál es la fecha en la que debe presentar su declaración de renta, puede consultarla en este enlace.
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¿Qué pasa si no se presenta la declaración de renta a tiempo?
Cuando el contribuyente presenta su declaración tributaria después de vencerse el plazo máximo, la figura se conoce como extemporaneidad.
Al incurrir en este caso, al momento de declarar se liquidará una sanción de 5% sobre el impuesto a cargo que resulte en la declaración por cada mes o fracción de mes calendario de retraso, sumado a los correspondientes intereses moratorios. En caso de que su declaración de renta no arroje un valor a pagar, la sanción se calculará sobre el 0.5% del valor de sus ingresos brutos.
De este modo, la sanción mínima para el 2021 será de $363,000 (10 UVT) según lo determina el artículo 639 del Estatuto Tributario. Es decir, por declarar un solo día tarde, se asumirá una sanción de al menos $363,000 incluso si la declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.
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¿Qué pasa si nunca presento la declaración de renta?
Si un contribuyente nunca presenta su declaración de renta, podría ser sujeto de acciones de control.
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En primera instancia, a la persona le llegarán invitaciones persuasivas para declarar. Sin embargo, si definitivamente no cumple con sus obligaciones tributarias, en una segunda instancia llegarán las acciones de fiscalización. Según ha determinado la DIAN, se cuenta con un plazo de hasta cinco años para “perseguir” al ciudadano moroso.
La sanción al contribuyente que no presente su declaración de renta podría ser hasta del 20 % de los ingresos brutos o del valor de las consignaciones bancarias.
Ahora bien, si declaró pero no pagó, se genera un cobro coactivo, por lo que el ciudadano puede ser sancionado con un pago con intereses de mora muy elevados o llegar a embargo de cuentas y bienes inmuebles.
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¿Qué pasa si presento la declaración de renta con errores?
A muchos ciudadanos les ocurre que, a pesar de que presentan su declaración en el plazo permitido, su trámite presenta errores.
En este caso, se debe hacer la corrección de la declaración y pagar una sanción entre el 10 % y el 20 % del valor del impuesto que no se pagó por culpa del error. Sin embargo, ese porcentaje puede ser hasta del 200 % si se omitieron activos y pasivos.