Reforma a la Justicia tumbaría requisitos para ocupar altos cargos
Un artículo de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia beneficiaría a más de un abogado sin experiencia.
Mientras las protestas ocupan la agenda nacional, en la Cámara de Representantes ha podido avanzar sin contratiempos un artículo de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que beneficiaría a más de un abogado sin experiencia.
Según el artículo en cuestión, el abogado podría ocupar cargos como el de magistrado de alta corte, fiscal general de la Nación, procurador general de la Nación, defensor del Pueblo y registrador nacional del Estado Civil.
El artículo lo dispone de la siguiente manera: "Para la experiencia de que trata el presente artículo, así como para ejercer el cargo de magistrado de alta corte, fiscal general de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Registrador Nacional del Estado Civil, los abogados que cuenten con títulos adicionales en programas de educación superior podrán acreditar como experiencia profesional, aquella adquirida en ejercicio de tales profesiones".
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Así las cosas, un profesional de cualquier carrera que decida estudiar Derecho puede llegar a dichos cargos solamente acreditando la experiencia de su primer pregrado. Sin embargo, el artículo propuesto por el Ministerio de Justicia va en contra de la Constitución Política, que establece lo siguiente:
Magistrado de alta corte (Artículo 232): Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere: 4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la rama judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. PAR.—Para ser magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial.
Fiscal General de la Nación (Artículo 249): Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Procurador General de la Nación (Ley 201 de 1995): Para ser Procurador General de la Nación se requieren las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional o Consejo de Estado, tomará posesión ante el Presidente de la República o ante quien haga sus veces en la fecha de iniciación del período.
Defensor del Pueblo (Ley 24 de 1992): Defensor del Pueblo deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado. Tomará posesión del cargo ante el presidente de la República o ante quien haga sus veces en la fecha de iniciación del período.