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¿Quién paga la incapacidad por un accidente de tránsito?

Conozca quién es el encargado de pagar las incapacidades cuando se presenta un accidente de tránsito.

Conozca quién es el encargado de pagar las incapacidades cuando se presenta un accidente de tránsito.. Foto: Getty Images

Conozca quién es el encargado de pagar las incapacidades cuando se presenta un accidente de tránsito.. Foto: Getty Images(Thot)

La incapacidad es el estado de inhabilidad física o mental de un trabajador, lo cual impide que desempeñe en forma temporal o permanente su profesión u oficio habitual.

En muchas ocasiones, las personas tienen incapacidades luego de sufrir un accidente de tránsito, pero la pregunta que surge en ese momento es quién paga esa incapacidad.

Para responder la duda, el Ministerio de Transporte explica que según el Decreto 3990 de 2007, en el artículo 2º y su parágrafo se establece lo siguiente:

“Las personas que sufran daños corporales causados en accidentes de tránsito ocurridos dentro del territorio nacional, tendrán derecho a los servicios y prestaciones establecidos en el artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que lo adicionen o modifiquen, bien sea con cargo a la entidad aseguradora que hubiere expedido el SOAT, respecto de los daños causados por el vehículo automotor asegurado y descrito en la carátula de la póliza, o con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga, para las víctimas de accidentes de tránsito de vehículos no asegurados o no identificados; también con cargo a la subcuenta ECAT contarán con dicho derecho las víctimas de eventos terroristas y catastróficos, así:

Indemnización por incapacidad permanente. La incapacidad permanente dará derecho a una indemnización máxima de ciento ochenta (180) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha del evento, de acuerdo con la tabla de equivalencias para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral y el Manual Único de Calificación de la Invalidez.

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Las incapacidades temporales que se generen como consecuencia de un accidente de tránsito serán cubiertas por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo a la que estuviere afiliada la víctima, si el accidente fuere de origen común, o por la Administradora de Riesgos Profesionales, si este fuere calificado como accidente de trabajo, cuando a ello hubiere lugar.”

En conclusión, esta incapacidad por un accidente de tránsito está a cargo de la EPS o la ARP respectivamente, a la cual se encuentra afiliado el accidentado.

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