Actualidad

Procuraduría pide mantener la figura de asistencia militar del Código de Policía

El presidente puede disponer de asistencia militar ante grave alteración a seguridad y convivencia, o riesgo o peligro inminente, o para afrentar emergencia o calamidad pública.

La Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional mantener el artículo 170 del Código de Policía que contempla la figura de asistencia militar. Foto: Getty Images / JUAN BARRETO

La Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional mantener el artículo 170 del Código de Policía que contempla la figura de asistencia militar.

Cabe recordar que esta herramienta ha sido usada por el presidente Iván Duque en el marco de las movilizaciones y protestas sociales del paro nacional, como la que se dio el pasado 28 de abril.

Para el Ministerio Público, la asistencia militar desarrolla el principio constitucional de colaboración armónica implementado entre las instituciones que hacen parte de la fuerza pública.

Dicho artículo permite que, ante una grave alteración a la seguridad y la convivencia, o ante un riesgo o peligro inminente, o para afrentar una emergencia o calamidad pública, el presidente de la República puede disponer de la asistencia de la fuerza militar.

La demanda señala que este artículo vulnera siete artículos de la Constitución Política, dado que este asunto debió tratarse en una ley estatutaria, al contener elementos propios de los estados de excepción. Además, porque puede usarse –sin ningún control judicial oportuno– en escenarios de protesta, que es un derecho fundamental.