Modelos webcam ganan histórica batalla legal y logran que se formalice su trabajo
El oficio del modelaje webcam no está prohibido en Colombia, pero tampoco está regulado.
A través de un fallo sin precedentes en Colombia, la Corte Constitucional ordenó la legalización del trabajo de los modelos webcam en Colombia.
La decisión la tomó la Sala Novena de la Corte que, con ponencia del magistrado Alberto Rojas, falló a favor de una modelo webcam que fue despedida sin garantía laboral alguna cuando tenía ocho meses de embarazo porque, para sus empleadores, su oficio no era legal.
Según la Corte, el Congreso solo se ha ocupado hasta el momento en intervenir dicha actividad a la hora de ver esta industria como una fuente de recaudo tributario. Es así como la única norma que relaciona este tipo de negocios es la Ley 2010 de 2019, en la que los convierte en agentes revendedores como exportadores de servicio de entretenimiento para adultos.
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En diálogo con La W, Andrea*, quien es modelo webcam, habla sobre la legalización de su trabajo.
"Ser modelo webcam es un trabajo muy difícil. Realmente lo hice por necesidad, por mantener a mi familia porque no tenía cómo ayudarme económicamente. No hay oportunidades de nada, mucha gente está trabajando en esto. Ahora no hay quién nos apoye, no hay quién tome cartas sobre esto", aseguró a este medio.
Así mismo, Andrea* aseguró que los modelos webcam pueden ganar hasta 30 millones de pesos, pero son personas que llevan trabajando en ese oficio desde mucho tiempo atrás. Además, menciona que en sus contratos de trabajo no les brindan garantías: "En el contrato que uno firmaba decía que se tenían que trabajar ocho horas, pero si uno se enfermaba le descontaban esa plata".
Actualmente, las empresas que realizan este tipo de actividad están obligadas a acatar normas relativas al uso del suelo y horarios de funcionamiento, y a contar con Matricula Mercantil al día. Además, deben comunicar la apertura del establecimiento al comandante de la estación de Policía del sector y a condiciones de seguridad sanitarias y ambientales.
Así lo establece el fallo: “Dentro de la industria del sexo, como género, se pueden agrupar diferentes especies como la prostitución, la pornografía y, más recientemente, el modelaje webcam, pues aunque en ocasiones se ha pretendido trazar una línea divisoria para separar los aquellos oficios de la prostitución, en un esfuerzo por desligarlo de la estigmatización histórica que pesa sobre los mismos, es claro que el común denominador que existe a todas estas prácticas es el intercambio de determinados servicios de índole sexual por una contraprestación pecuniaria”.
Sin embargo, el oficio del modelaje webcam no está prohibido en Colombia, pero tampoco está regulado. El fallo indica que, pese a que no existe regulación, esto no deja a las empresas dedicadas a este oficio, ni a quienes están delante de las cámaras, por fuera de la Constitución y la ley.
Por lo tanto, basándose en las leyes laborales actuales que hablan del estatuto del trabajo y del fuero de maternidad, la Corte Constitucional decidió resarcir los derechos laborales de la modelo que interpuso la denuncia y así de todas las trabajadoras que laboran bajo este canon.