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Matrícula vehicular: en qué casos se cancela y cuáles son los requisitos para hacerlo

Cuando una moto o carro presenta daños irreparables o por razones legales no debe o no puede circular en el territorio nacional, debe darse de baja ante el RUNT.

Matrícula vehicular: estos son los requisitos y documentos para cancelarla. Foto: Getty Images

Recuerde que la matrícula vehicular es proporcional en importancia al documento de identidad de cualquier ciudadano, bajo este concepto es fundamental cumplir con el correspondiente registro de un automotor nuevo ante el organismo de tránsito.

Cuando su moto o carro deben darse de baja por condiciones mecánicas, hurto o destrucción del automotor se tiene que presentar la correspondiente anulación de la matrícula ante el Registro Nacional Automotor (RUNT).  

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Para estos casos, el Ministerio de Transporte ha emitido la resolución 4775 de 2009 que establece que "la matrícula de un vehículo automotor, se cancelará a solicitud de su titular por pérdida definitiva, destrucción total del vehículo automotor, exportación, reexportación, hurto o desaparición documentada".

Estos son los pasos que usted debe realizar para hacer el trámite:

Ante las oficinas de tránsito de la ciudad donde se registró el automotor, el propietario debe presentar el formulario de solicitud del trámite, paz y salvo por concepto de comparendos e impuestos, recibo de pago por los derechos del trámite, presentar el documento original de la licencia de tránsito, certificación de la revisión técnica de la DIJIN y las placas del vehículo.

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Para el caso de destrucción total o pérdida total, originada en un caso fortuito o de fuerza mayor se debe anexar el certificación del hecho, expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se presentó el hecho. También, el concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por un perito y el registro fotográfico. 

En caso de hurto del vehículo, presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad competente por el hurto del vehículo y la certificación emitida por la autoridad judicial en la cual se indique que se desconoce el paradero final del vehículo.