Interjet es sometida a control y convocada a proceso de insolvencia
La aerolínea también fue objeto de una nueva multa por parte de la Superintendencia de Transporte, en esta ocasión por más de 438 millones de pesos.
La Superintendencia de Transporte impuso medida de sometimiento a control a Interjet -sucursal Colombia- y la convocó al proceso de insolvencia empresarial ante la Superintendencia de Sociedades.
Según explicó el ente de control y vigilancia, la decisión se tomó debido a que la aerolínea presenta una situación crítica de orden contable, financiero, jurídico y administrativo que afecta la prestación del servicio público de transporte aéreo.
De esta forma, Interjet se convirtió en la primera aerolínea en ser convocada a proceso es insolvencia por parte de la autoridad de inspección, en el marco de la pandemia causada por el COVID-19.
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Ante el escenario, el superintendente de Transporte, Camilo Pabón, dijo que la entidad demostró que la contabilidad no refleja la situación real de la empresa y que “la sociedad extranjera dejó abandonada a la sucursal en Colombia, entre otras situaciones graves que ameritan el inicio de un proceso de reorganización procurando la recuperación y conservación de la empresa como fuente generadora de empleo, así como la normalización de sus relaciones comerciales y crediticias”.
Además de esa medida, la Supertransporte sancionó por segunda vez a Interjet por no acatar la medida impuesta en noviembre de 2020. En ese entonces, se le ordenó emitir un comunicado de prensa en donde indicara a los usuarios los canales y horarios para atender preguntas, quejas y reclamos (PQR), aclarar si se encuentra en proceso de cancelación del permiso de operación ante la autoridad aeronáutica e implementar un plan de atención a usuarios, entre otras disposiciones. La segunda sanción se impuso por 438.901.500 pesos.
El ente de control y vigilancia recordó que el 8 de enero de 2021 ya se había impuesto una primera sanción a la aerolínea por 219.450.750 pesos, debido a que se concedió un nuevo término de 15 días hábiles para acreditar el cumplimiento de las órdenes administrativas anteriormente nombradas. Sin embargo, no se evidenció que ello ocurriera, por lo cual la Superintendencia procedió a imponer una nueva multa.
Contra la decisión de sometimiento a control procede el recurso de reposición ante el superintendente de Transporte. En cuanto a la sanción contra la decisión de multa impuesta a la aerolínea, proceden los recursos de reposición y apelación.