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Gobierno reglamenta compra de vacunas por parte de empresas privadas

Las organizaciones deberán definir la población beneficiaria, conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud.

Gobierno reglamenta compra de vacunas por parte de empresas privadas. Foto: Getty Images

Gobierno reglamenta compra de vacunas por parte de empresas privadas. Foto: Getty Images(Thot)

La Presidencia de la República expidió un decreto en el que reglamenta las alianzas estratégicas prioritarias con empresas para la adquisición de vacunas contra el COVID-19.

La norma señala que estas alianzas se celebrarán con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través de convenios, los cuales deberán establecer, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Las reglas de selección entre las vacunas disponibles en el mercado internacional y que tengan Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) otorgada por el Invima.
2. La forma de distribución de las dosis una vez sean importadas al territorio colombiano.
3. El protocolo o las reglas para la conservación, almacenamiento y aplicación de las vacunas adquiridas a través de prestadores de servicios de salud que tengan habilitado el servicio de vacunación.
4. La entrega de los aportes al Fondo para la Mitigación de Emergencias (FOME).
5. La obligación de las personas jurídicas de derecho privado, o personas jurídicas con
participación pública que se rijan por el derecho privado firmantes, de cubrir todos los costos asociados a las vacunas, entre otros, el valor por dosis, su transporte, almacenamiento, administración y disposición final.
6. Las reglas en materia de asignación de riesgos.

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres les entregará a las empresas las vacunas adquiridas a través de las alianzas estratégicas y se deberá definir la población beneficiaria, conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Y además del costo de las vacunas deberá realizarse un aporte, que será transferido por el FOME, para el cubrimiento de posibles contingencias.

“Como garantía de la disponibilidad de recursos para solicitar la oferta al laboratorio fabricante y estimar la cantidad de dosis demandadas, la UNGRD podrá requerir que los recursos a ser girados al FOME, se pongan a disposición en un patrimonio autónomo irrevocable”, concluye el decreto.


Este es el decreto:

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