¿En qué casos es ilegal la tercerización laboral?
La tercerización laboral, también conocida como outsourcing, es la figura con la cual una empresa recurre a proveedores externos de mano de obra.
En Colombia, la tercerización laboral (conocida en otros ámbitos como ‘outsourcing’) es entendida existe bajo la figura de la intermediación que es ejecutada por empresas de servicios temporales.
Es decir, se trata de una figura que permite a una empresa recurrir a la mano de obra externa a esta, con el fin de evitar contratar directamente. Así, las personas contratadas bajo esta modalidad no son considerados como empleados directos la empresa, sino que son proporcionados por un tercero para desarrollar sus actividades laborales en las instalaciones de la empresa en calidad de “misión”.
Sin embargo, independientemente de si usted es empleado o empleador, es importante que recuerde que las empresas están en la obligación de contratar directamente a sus empleados, si bien pueden utilizar la intermediación laboral en tres casos excepcionales que están expresamente contemplados en el artículo 2.2.6.5.6 del decreto 1072 de 2015:
- Labores ocasionales, accidentales o transitorias (artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo)
- Reemplazo de personal en vacaciones, uso de licencia, incapacidad por enfermedad o maternidad.
- Atención a un aumento de producción, transporte, ventas de productos o mercancías, períodos estacionales de cosechas y prestación de servicios. Esto puede aplicar por un término de seis meses, prorrogables hasta por seis meses más.
Lo anterior quiere decir que, ante cualquier causal que se encuentre por fuera de esas circunstancias mencionadas, convierte en ilegal el uso de la figura de tercerización laboral, así como contratar con entidades no autorizadas como empresas de servicios temporales.