¿Cuáles son las sanciones y multas que acarrea no declarar renta en Colombia?
Desde el 10 de agosto hasta el 20 de octubre se estableció el plazo para cumplir con este importante procedimiento.
Desde este mes de agosto ya varios colombianos iniciaron el procedimiento para ponerse al día con sus obligaciones con el Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
A partir del pasado 10 de agosto hasta el 20 de octubre, miles de ciudadanos deberán declarar renta y entregar información a la Dian sobre sus ganancias, salarios, comisiones y otros ingresos generados durante el año anterior. De esta forma, la entidad del Estado hará el cálculo del valor que debe pagar de impuesto sobre la renta, basándose en su situación financiera.
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Esta obligación financiera, de no cumplirse, acarrea diferentes sanciones establecidas en el artículo 639 del Estatuto Tributario, donde se expide que los morosos deberán cancelar un 20 % de los ingresos brutos, más los intereses por mora.
Algunas de las penalidades expuestas en este apartado son:
1. Si presenta la declaración de renta fuera de su fecha límite, aunque sea por un día, la multa será entre el 5 % y el 10 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, además de pagar intereses de mora.
3. Por generar genera un cobro coactivo puede ser sancionado con un pago con intereses de mora muy altos y llegar, incluso, al embargo de cuentas y bienes.
4. Si en su declaración cometió errores con cifras deberá repetirla y cumplir con una multa que varía entre el 10 % y el 20 % del valor del impuesto que no se pagó por el inconveniente. Ese porcentaje puede ser hasta del 200 % si en vez de error se omitieron activos y pasivos.
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