La Policía Metropolitana de Bogotá le explicó a W Radio cuál es el proceso judicial que se debe realizar después de haber capturado a un delincuente. Primero se debe hablar de la investigación que se realiza por medio de labores de campo. Se tiene que ir al lugar de los hechos para recoger información a través de personas, de ciudadanos o testigos. Luego se verifica con videos de cámaras de seguridad para recaudar elementos de pruebas o indicios. Después se recaudan otros elementos como entrevistas que permitan dilucidar elementos de juicio suficientes para determinar esa posible responsabilidad penal. Posterior a esto, se rinde un informe denominado ‘informe ejecutivo’, en el cual se le precisa a la Fiscalía General de la Nación los elementos de pruebas recaudados. Es importante precisar que todo este trabajo va acompañado de la Fiscalía General de la Nación, la cual a través de lo que llaman técnicamente órdenes a Policía Judicial se recaudan otros elementos de prueba, que son complejos o requiere una legalidad especial. Con el informe ejecutivo o informe final, la Fiscalía ante un juez constitucional o juez de control de legalidad sustenta o soporta, de acuerdo a los elementos recaudados y toda la actividad investigativa desarrollada, esa solicitud de orden de captura. El juez constitucional verifica la información aportada para que determine si posiblemente hay una responsabilidad penal. Una vez es emitida la orden de captura, dada por el juez constitucional, la Fiscalía la entrega a la Policía Judicial para que se ubiquen a las personas para que sean detenidas. Después de ser arrestadas son dejadas a disposición del fiscal que ordenó su detención y éste lo presenta dentro de las 36 horas siguientes ante el juez constitucional, donde inicialmente se da legalidad del procedimiento de captura y se garanticen los derechos constitucionales de los ciudadanos. Posteriormente viene el momento de la imputación que realiza el fiscal, es decir, donde les van a informar si ese delito transgrede la ley penal. Habrá una oportunidad que da el ordenamiento jurídico penal de acogerse a los cargos imputados o no, en caso de acogerse tiene una rebaja de hasta el 50% en la pena final. Si los imputados no aceptan cargos, se someterán a un juicio oral para demostrar su inocencia y también la Fiscalía deberá demostrar la posible responsabilidad de éstos. Luego, la Fiscalía va a solicitar la medida de aseguramiento de acuerdo a la gravedad del delito y sustentar que esas personas pueden ser un peligro para la sociedad y para la víctima En este sentido, el juez valora los elementos sustentados o soportados por la Fiscalía General de la Nación y emitirá una medida aseguramiento intramural; o en el domicilio, en caso de no ver mayor gravedad, o dar una libertad condicional en tanto se surte el proceso penal