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Contraloría argumenta incumplimiento de Cerro Matoso en protección de comunidades étnicas

El concepto del ente de control proviene de una auditoría en la que se formularon 17 hallazgos administrativos, uno de ellos con posible connotación penal.

La Contraloría emitió un concepto de incumplimiento de las medidas de prevención y mitigación que la empresa Cerro Matoso debió tomar. Foto: https://www.cerromatoso.com.co/

La Contraloría emitió un concepto de incumplimiento de las medidas de prevención y mitigación que la empresa Cerro Matoso debió tomar. Foto: https://www.cerromatoso.com.co/(Thot)

La Contraloría General de la República emitió un concepto de incumplimiento de las medidas de prevención y mitigación que la empresa Cerro Matoso debió tomar para amparar los derechos a la salud y al disfrute de un ambiente sano de las comunidades étnicas ubicadas en el área de influencia del proyecto minero que tiene esta compañía. 

Este concepto sale de una auditoría que hizo el ente de control y que evaluó el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-733 de 2017 por parte de la Corte Constitucional. Resultado de ello formuló 17 hallazgos administrativos, 15 de ellos con posible connotación disciplinaria y 1 de carácter penal, que fueron traslados a las instancias correspondientes.

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También se realizó una solicitud de Proceso Administrativo Sancionatorio por la no entrega de información por parte del municipio de Puerto Libertador (Córdoba), el cual se encuentra en etapa de averiguación preliminar. 

 

Algunos de los hallazgos del ente de control:

  • No existe ningún proceso sancionatorio en el que se haya dado cumplimiento a la imposición de medidas compensatorias ambientales por los daños generados en desarrollo de actividades de minería, por las infracciones ambientales ocasionados en el área de influencia del Proyecto Minero Cerro Matoso S.A.
  • Debilidades en el cumplimiento de las normativas aplicables en materia del derecho de consulta previa y el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades étnicas, tanto para el desarrollo de la actividad minera, como para el trámite de permisos ambientales y la gestión ambiental relacionada con la actividad minera.
  • Debilidades en el cumplimiento de normativas sobre trámite de procesos administrativos sancionatorios, imposición de multas y sanciones, gestión del recurso hídrico, monitoreo y seguimiento de la calidad del aire, gestión contractual y administración de expedientes digitales.

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CERRO MATOSO RESPONDE

Tras conocido el pronunciamiento del organismo de control, Cerro Matoso indicó a través de un comunicado que no comparte las conclusiones de la auditoría en mención "ya que no toma en consideración, entre otros, la nueva licencia ambiental ni el Auto emitido en noviembre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, autoridad competente para verificar el cumplimiento de las órdenes contenidas en la Sentencia. ". 

Expresa la empresa que "dicho Tribunal concluyó que las órdenes han sido cumplidas en su totalidad y que, para aquellas de cumplimiento permanente en el tiempo, si bien también se han venido cumpliendo a cabalidad, se continuará haciendo verificación de estas". 

Y agrega que frente al tema de la consulta previa, el Tribunal afirmó la existencia de una articulación adecuada entre las distintas entidades del Estado durante dicho proceso de la siguiente manera: 

“De la revisión de las mencionadas actas de protocolización se observa que el proceso de consulta previa contó con el establecimiento de una ruta metodológica y la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior presidió todas las etapas del proceso consultivo con cada uno de los representantes de las comunidades, a su vez contaron con la asistencia de personal delegado del Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Salud y Protección Social, El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad de Licencias Ambientales, La Agencia Nacional de Minería, La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), la Defensoría del Pueblo, La Procuraduría General de la Nación, entre otros intervinientes”. 

La compañía reitera que el Tribunal también confirmó que en el marco de las consultas previas, las partes vinculadas adoptaron mecanismos eficientes y efectivos para la implementación de seguimiento de los acuerdos y de los puntos concertados y que la ANLA se ha encargado de ejercer un adecuado control ambiental sobre las actividades extractivas de la Compañía.

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