¿Cómo cancelar el registro de contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio?
Conozca el procedimiento para anular el ICA en el momento en que se deja de realizar una actividad industrial o comercial.
El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) se debe pagar cuando se realiza de manera directa o indirecta una actividad industrial, comercial o de servicios, así sea con o sin establecimiento de comercio.
Sin embargo, cuando cese el desarrollo de las actividades, se debe hacer la cancelación de este impuesto.
Según la Secretaría de Hacienda de Bogotá, los requisitos para realizar esta anulación son:
1. Reunir los siguientes documentos y cumplir las condiciones:
Ciudadanos: presentar o exhibir la cédula de ciudadanía.
Extranjeros: presentar o exhibir la cédula de extranjería.
Descargar y diligenciar el formulario de RIT Contribuyente. No se debe presentar ningún soporte porque la institución verificará que cumpla la condición. Pero, si el RUT está actualizado no se requiere el diligenciamiento del formulario RIT, solo basta con mostrar el RUT en físico o virtual.
Descargar y diligenciar el formulario de RIT Establecimiento. Este formulario se diligencia solo si tiene establecimiento de comercio.
2. Si este trámite es realizado por un tercero, deberá estar autorizado por quien corresponda aportando los siguientes requisitos:
Si es persona natural: Carta física de autorización con fecha no mayor a 30 días, dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda firmada por el contribuyente. Adjuntar fotocopia del documento de identidad de quien autoriza y el autorizado deberá presentar su documento de identidad.
Si es persona jurídica: Carta física de autorización con fecha no mayor a 30 días, firmada por el representante legal. Adjuntar fotocopia simple del documento de identificación del representante legal y, Certificado de Existencia y Representación Legal.
Si el contribuyente falleció: Cualquier persona puede adelantar esta cancelación, siempre y cuando anexe al formato RIT Contribuyente el certificado de defunción.
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3. Para que la atención sea presencial es necesario solicitar cita previa a través de la línea 195 o desde la página de la Secretaría de Hacienda, ingresando a la opción “Agenda tu cita” y dar clic en “atención presencial”.
Recuerde que si el trámite se hace presencialmente la respuesta será inmediata.
4. Para radicar los documentos virtualmente lo deberá hacer por medio del correo electrónico radicacion_virtual@shd.gov.co