¿Cada cuánto se deben revisar gases a un vehículo?
Conozca cada cuánto debe su vehículo someterse a la revisión técnico-mecánica.
Según el artículo 51 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el Art 201 del Decreto 019 de 2012, todos los vehículos deben someterse a una revisión revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
El Ministerio del Transporte explica que en el Decreto 019 de 2012, Capitulo 15, Artículo 52, se dice que “los vehículos nuevos de servicio particular diferentes a motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula, luego anualmente”.
También en este decreto se lee que “los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula, luego anualmente. Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresan temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”.
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Por otro lado, sobre quiénes están exentos de realizar la revisión técnico-mecánica, el Ministerio señala que según la resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, en el parágrafo del artículo 17 determina “los vehículos automotores registrados como clásicos o antiguos, agrícolas, montacargas, sidecar, la maquinaría rodante de construcción y minería, no están sometidos a las revisiones técnico mecánica y de emisiones contaminante de que trata la presente resolución”.