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Borrón y cuenta nueva: así puede denunciar vulneración de sus derechos

Conozca cómo puede reclamar si no le quitan su reporte negativo y cumple con todos los requisitos.

Por regla general se deberá eliminar de inmediato la información negativa de las personas que, a la entrada en vigor de dicha ley, hubieran extinguido sus obligaciones. Foto: Getty Images / ANAMEJÍA18

La Superintendencia de Industria y Comercio anunció que hará vigilancia a que las centrales de riesgos les cumplan a las personas que se verían beneficiadas con la ley de ‘borrón y cuenta nueva’ y dispuso de todos los canales de atención en caso de que los derechos se vean vulnerados.

Hay que recordar que por regla general se deberá eliminar de inmediato la información negativa de las personas que, a la entrada en vigor de dicha ley, hubieran extinguido sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiese permanecido en los bancos de datos por lo menos seis meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones.

Si esas personas aún no han permanecido reportadas al menos seis meses, después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir los seis meses contados a partir de la extinción de las obligaciones.

Si el tiempo de mora es inferior a seis meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones.

¿Qué debe hacer para ser beneficiario de la ley?

  1. Establecer si se encuentra en alguna de las hipótesis del artículo 9 de la Ley 2157 de 2021.
  2. Consultar su historial crediticio con miras a verificar si las centrales de riesgo procedieron con la eliminación del dato negativo, según el caso.
  3. Si encuentra que las centrales de riesgo no han eliminado los reportes negativos puede presentar un reclamo ante éstas o ante la entidad que lo reportó.
  4. Si la central de riesgo o la entidad que lo reportó no responde el reclamo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, se entenderá, para todos los efectos legales, que la solicitud ha sido aceptada, tal y como lo ordena el artículo 7° de la Ley 2157 de 2021.
  5. Si, a pesar de lo anterior, el reporte negativo persiste, puede solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio la imposición de sanciones pertinentes, sin perjuicio de que se adopten las decisiones a que haya lugar para proteger el derecho fundamental de habeas data. Para dicho efecto, radique su queja a través de nuestra página web en: https://servicioslinea.sic.gov.co
  6. Si quien lo reportó es un banco o una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá presentar la queja ante esa Superintendencia.
  7. Adicionalmente podrá utilizar la herramienta virtual SIC FACILITA de nuestra entidad para solucionar el caso de manera directa con la fuente de información. Para dicho efecto ingrese a www.sic.gov.co