Las cámaras de fotomultas en Bogotá no cuentan con reconocimiento facial

La Corte Constitucional estableció que debe identificarse al conductor. La Procuraduría pidió explicaciones.

Cámaras de fotomultas en Bogotá / imagen de referencia. Foto: Getty Images

La Procuraduría le pidió a la Alcaldía de Bogotá explicar de qué forma se están aplicando las llamadas fotomultas, pues se estaría incumpliendo una orden de la Corte Constitucional de identificar plenamente al conductor para imponer el comparendo. 

Posterior a este pronunciamiento, se conoció también la respuesta a un derecho de petición enviado por el concejal Andrés Forero a la Secretaría de Movilidad de Bogotá, en el que se reconoce que las cámaras instaladas en la ciudad de Bogotá para la toma de evidencias de presuntas infracciones de tránsito no cuentan con reconocimiento facial.

El concejal además llama la atención sobre el hecho de que los conductores sólo tienen 3 días para hacer las reclamaciones correspondientes tras ser multados por este mecanismo. 

En Bogotá hay en total 72 cámaras salvavidas, es decir, las que detectan exceso de velocidad, de las cuales están en funcionamiento 58. También están instaladas 37 cámaras fijas del Centro de Gestión de Tránsito de la Secretaría de Movilidad. 

El año pasado se impusieron en Bogotá 75,463 foto multas, de estas, 63,026 fueron tomadas por las llamadas cámaras salva vidas. 

Por su parte, el secretario de Movilidad, Nicolás Estupiñán, aseguró que "en la actualidad ningún ciudadano es declarado contraventor de manera automática sin que se le haya identificado plenamente".

"Los ciudadanos son citados al proceso contravencional en su calidad de propietarios del vehículo, en el cual se cometió la infracción, a efectos de iniciar una investigación administrativa. En ese momento procesal, el ciudadano puede aceptar la comisión de la infracción o pueden colaborar con la administración indicando quién utilizó el vehículo al momento de la imposición del comparendo", explicó.