Alcaldía de Santa Marta impugna fallo que ordena desmonte de placas conmemorativas
En la petición el apoderado de la administración aduce que existe una excepción en el decreto 2759 de 1997.
La solicitud la hizo un nuevo apoderado de la administración distrital aduciendo que el Decreto 2759 de 1997 incluye una excepción por lo cual es viable la designación de bienes de uso público con el nombre de personas vivas siempre y cuando así sea solicitado por la comunidad.
La orden que fue proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta el pasado 9 de febrero y conmina a la alcaldía local a quitar las placas o leyendas en un término no mayor a 20 días, las cuales se encuentran en los escenarios deportivos, centros de salud y otros proyectos ejecutados en los últimos 10 años.
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De igual forma, en la impugnación la parte defensora precisa que hubo poca cantidad y claridad en las pruebas aportadas como soporte de la demanda. Asimismo, señala que los recortes de prensa allegados no dan garantías de dicha vulneración jurídica invocada.
El accionante, Miguel Martínez, manifestó que existe una contradicción entre los argumentos presentados por los abogados defensores, toda vez que el primero justificó la falta diciendo que las placas colocadas fueron solicitadas por la comunidad y el segundo insiste en que no hay material probatorio sobre la existencia de las mismas.