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Periodo del magistrado Alberto Rojas no termina este año: Consejo de Estado

Su período deberá ser de ocho años, sin tener en cuenta el tiempo en el que estuvo apartado del cargo.

El periodo del magistrado Alberto Rojas Ríos, de la Corte Constitucional, es individual y de ocho años. Foto: Colprensa / ÁLVARO TAVERA

La W conoció en primicia el concepto del Consejo de Estado en el que responde al Gobierno Nacional que el periodo del magistrado Alberto Rojas Ríos, de la Corte Constitucional, es individual y de ocho años.

Así, precisa que no se debe contar el tiempo que transcurrió cuando fue apartado de su cargo tras la anulación su elección, una decisión que fue revocada nueve meses después.

Según el documento de 38 páginas, que está en manos del Gobierno y tiene una reserva legal de cinco años, “a partir del día en que se reincorporó en sus funciones, debe sumarse el tiempo que le faltaba (medido en años, meses y días) para completar efectivamente su periodo individual de 8 años para el que fue elegido”.

Agrega que, si se llegara a contar el periodo del magistrado Rojas desde que se posesionó como togado, “quedaría reducido a siete años, dos meses y diez días”.

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Finalmente, el concepto explica: “De acuerdo con lo ordenado por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el fallo de tutela del 11 de mayo de 2015 que fue confirmado por la Corte Constitucional (…) debe entenderse que el periodo individual de ocho años, para el que fue elegido el doctor, Alberto Rojas Ríos, como magistrado de la Corte Constitucional, se suspende entre el día en que debió dejar el ejercicio del cargo, en cumplimiento de la sentencia de nulidad electoral del 25 de junio de 2014, dictada por la sección Quinta de esta Corporación y la fecha en la que se reintegró efectivamente a suposición en virtud de la referida decisión de tutela, expedida por la Sección Segunda”.