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Ordenan regresar las ganancias del Carnaval de Barranquilla a la ciudad

Mediante un fallo de unificación de acción popular, el Consejo de Estado salvaguardó los derechos colectivos al patrimonio cultural de la Nación y defensa del patrimonio público.

La Fundación Carnaval de Barranquilla debe restituir el manejo de las actividades de esa festividad a la sociedad Carnaval de Barranquilla. Foto: Colprensa / GREISY BETTIN

La Fundación Carnaval de Barranquilla debe restituir el manejo de las actividades de esa festividad a la sociedad Carnaval de Barranquilla. Foto: Colprensa / GREISY BETTIN(Thot)

El Consejo de Estado ordenó a la entidad privada Fundación Carnaval de Barranquilla restituir el manejo de las actividades de esa festividad a la sociedad Carnaval de Barranquilla, que es un organismo con participación estatal.

La decisión también obliga a la Fundación a entregarle al Distrito de Barranquilla una retribución justa de lo percibido por las actividades del Carnaval. Ello implica la necesidad de ajustar debidamente el precio por la concesión de calles y demás espacios públicos dados a la Fundación, que se había fijado por el término de 50 años y por un valor absolutamente desproporcionado e inadecuado, en términos comerciales.

Las órdenes obedecen a un fallo de unificación de acción popular, mediante el cual el Consejo de Estado salvaguardó los derechos colectivos al patrimonio cultural de la Nación y a la defensa del patrimonio público, al definir que el control y manejo del Carnaval tenía que estar a cargo del Distrito Industrial, Especial y Portuario de Barranquilla, autoridad que, además, debía mantener la calidad de socio mayoritario de la sociedad Carnaval de Barranquilla.

En este caso, se determinó que, por decisiones del Concejo y la administración distrital de Barranquilla, junto con entidades privadas, se amenazaron los derechos colectivos al patrimonio público y cultural de la Nación, al haber entregado el manejo y control de la fiesta cultural a la Fundación Carnaval de Barranquilla que, como se señaló, es una entidad con participación eminentemente privada.

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La Sala Especial 2 de Decisión de esta corporación judicial, con ponencia del magistrado César Palomino Cortés, sentó un criterio jurisprudencial que establece cuáles son las competencias del juez de la acción popular para proteger los derechos colectivos, cuando la amenaza proviene de actos de naturaleza privada, como los relacionados con esta concesión. En la providencia se indican algunas de las órdenes judiciales que podrán impartirse para remediar la situación, incluso si la directriz va dirigida a particulares o personas de derecho privado, como la Fundación que era adjudicataria de los derechos del Carnaval.

Con esta decisión se garantiza que la celebración de la fiesta folclórica más importante de Colombia, así como las ganancias obtenidas en todas sus actividades, sean de todos los barranquilleros.

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