Economía

El valor de los arriendos en vivienda urbana podrá aumentar máximo 1,61% en 2021

Las alzas en los valores de administración son definidas por la asamblea de copropietarios

El presidente de la Federación, Daniel Vásquez Franco, señaló que este nivel máximo lo fija el artículo 20 de la ley 820 de 2003 . Foto: Getty Images

Redacción: Andrés Venegas Loaiza

Ahora que se conoce el dato de la inflación de 1,61% en 2020, la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) explicó que este dato sirve para fijar el precio máximo que podrán aumentar los propietarios al valor del arriendo de sus inmuebles de vivienda urbana.

El presidente de la Federación, Daniel Vásquez Franco, señaló que este nivel máximo lo fija el artículo 20 de la ley 820 de 2003 por lo que, si en este año le aumentan un porcentaje mayor a su arriendo, esta subida sería ilegal.

Este incremento máximo es de alto interés social y económico ya que en Colombia cerca del 44% del total de los hogares colombianos urbanos habita en viviendas arrendadas”, comentó Vásquez, quien además explicó que “los cánones de arrendamiento no se incrementan automáticamente en el mes de enero de cada año sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado, o por períodos de 12 meses contados a partir de la fecha del último incremento”.

Le puede interesar:

A manera de ejemplo, si usted arrendó un inmueble en noviembre de 2020, el incremento de 1,61% sobre ese valor aplica únicamente desde noviembre de 2021 y tendría validez hasta el mismo mes de 2022. También es clave resaltar que este porcentaje de reajuste máximo no aplica para contratos de arrendamiento de inmuebles no destinados a vivienda. “En estos casos, tanto el valor inicial del canon como su incremento deben acordarse entre las partes libremente al momento de celebrar el contrato o durante la vigencia del mismo”, comentó Fedelonjas.

Por otro lado, es importante aclarar que los valores de administración mensual se ajustan según lo decida la asamblea de copropietarios.