Juez prohíbe decretar ley seca durante Semana Santa en Campo Alegre
El juzgado prohibió decretar el acto administrativo argumentando motivos religiosos.
El Juzgado Noveno Administrativo de Neiva, declaró la nulidad del Decreto del 21 de marzo de 2018, por medio del cual se decretó la ley seca por la conmemoración de la semana santa en Campo Alegre (Huila).
El juzgado además declara la nulidad de las demás restricciones en materia de tránsito. Para el juzgado a través del decreto se incurrió en violación directa del Estado laico y neutralidad religiosa.
"... se declarará la NULIDAD INTEGRA del Decreto 035 del 21 de marzo de 2018 expedido por el Alcalde del Municipio de Campoalegre, con desviación del poder y desconociendo el contenido normativo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1740 del 2017, los artículos 2 y 19 de la constitución nacional, la Ley 136 de 1994 y la Ley 1551 de 2012, como quiera que no tuvo en cuenta los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, pues además de los motivos religiosos expuestos en la parte considerativa del acto acusado, los cuales se encuentran vedados en el ejercicio de la función pública, no concretó con suficiencia las circunstancias de alteración del orden público o de situación anterior que indicara de manera irrefutable que éste podría ser alterado, lo que tampoco se demostró en el decurso procesal. Adicional a lo expuesto se puso de presente a la entidad demandada la prohibición de reproducir actos administrativos bajo los mismos fundamentos fácticos y jurídicos... ", dice el fallo.
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Para el abogado Juan Pablo Cardona la ley seca ha sido una de las herramientas que más han utilizado los alcaldes este año 2020 en tiempos de pandemia, " muchas veces restringiendo las libertades en sus municipios donde gobiernan sin haber amenaza o turbación del orden público, en contravía de los Decretos nacionales...en este caso el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva sienta un precedente para indicar que en estos decretos restrictivos de las libertades deben primar los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad que rigen la función de policía, acreditar la turbación o amenaza al orden público y no ser dictados de forma caprichosa so pena de incurrir en desviación de poder."
En el fallo, el juzgado prohibió a la primera autoridad del Municipio de Campoalegre-Huila
la reproducción del mismo acto administrativo.