Patrulleros apelan sanción de la Procuraduría por muerte de Javier Ordóñez
Para la Procuraduría, la conducta desplegada por los patrulleros constituye un acto contra el derecho fundamental a la vida de un ciudadano".
La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 20 años a los patrulleros de la Policía Juan Camilo Lloreda Cubillos y Harby Damián Rodríguez Díaz, como responsables de dos faltas gravísimas por haber incurrido en los delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y homicidio del ciudadano Javier Humberto Ordóñez Bermúdez, en hechos ocurridos la madrugada del 9 de septiembre pasado, en el CAI (Centro de Atención Inmediata) del barrio Villa Luz, en el noroccidente de Bogotá.
“Sin consideración o razón alguna y con brutalidad, Javier Humberto Ordóñez Bermúdez recibió golpes contundentes propinados por el uniformado Juan Camilo Lloreda Cubillos, mientras el patrullero Harby Damián Rodríguez Díaz no solo observaba lo sucedido sino que se inclinaba para sujetarlo, todo ello en momentos en que se encontraba en el piso, esposado completamente reducido, y nunca recibió auxilio o atención a pesar de sus lamentos y desesperación por las dolencias que lo afectaban, situación que grabó con su celular el patrullero Lloreda Cubillos a las 00 horas y 38 minutos, es decir, muy poco antes de que empezara morirse a causa de la inmensa hemorragia producida por el estallido de un riñón y las arterias y venas de ambos”, precisó el fallo que fue leído en audiencia virtual.
Para la Procuraduría, la conducta desplegada por los patrulleros “constituye un acto contra el derecho fundamental a la vida de un ciudadano del territorio colombiano que estaba bajo su cuidado, quien debió haber recibido protección de los policiales, pero contrario a ello, lo que se ha conocido fue que realizaron todas las acciones ilegales para causarle la muerte sin tener la más mínima consideración; como se observa en los videos le dieron un trato indigno de un ser humano y completamente fuera del contexto y la función institucional de la Policía Nacional”.
El órgano de control estableció que el procedimiento policial en el que el ciudadano Ordóñez Bermúdez recibió múltiples descargas eléctricas no ocurrió en la forma como lo relataron los uniformados, pues los videos de las cámaras de seguridad del lugar demuestran que la intervención de los disciplinados no obedeció a un intento por disolver una riña, sino que por el contrario hubo un enfrentamiento físico donde el patrullero Lloreda Cubillos utilizó el taser en repetidas oportunidades contra la humanidad de Ordóñez Bermúdez.
El Ministerio Público demostró, en grado de certeza, que después de reducir al ciudadano, esposarlo y dejarlo en un estado de indefensión absoluta, lo golpearon con patadas y puños dentro del CAI del barrio Villa Luz, “hasta cuando ya no se movía ni daba alguna muestra de vida”.
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"La intención de causar la muerte al ciudadano Ordóñez Bermúdez se infiere de la formación que reciben los Policías y su experiencia, que les enseña dónde golpear según el propósito que se busque; si simplemente se hubiera querido lesionar las patadas y puños no hubieran tenido la misma contundencia y hubieran sido dirigidas a las piernas o brazos para luego simplemente aducir que se había fracturado al caerse de la camioneta panel que lo condujo hasta el CAI Villa Luz; pero el hecho de golpear en la espalda y a la altura de la región lumbar, con tanta fuerza, de manera tan repetida que traduce sevicia y a alguien que no podía moverse ni esquivar los golpes para aminorar el impacto, indudablemente demuestra que la intención era acabar con la vida de Javier Humberto Ordóñez Bermúdez".
El fallo fue apelado por los disciplinados.
La delegada ordenó el traslado de copias para que se determine si hay lugar a investigar disciplinariamente la presunta restricción de la libertad de Wilder Andrés Salazar Guevara, quien acompañaba al ciudadano Ordóñez Bermúdez y fue trasladado en la madrugada del 9 de septiembre al CAI del barrio Villa Luz.