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Condenan a la Universidad de Córdoba por declarar insubsistente a una funcionaria

Los hechos se habrían registrado en el año 2013, cuando ejercía como rector encargado Giovanny Argel Fuentes.

Condenan a la Universidad de Córdoba por declarar insubsistente a una funcionaria de manera arbitraria. Foto: Colprensa

La W Radio conoció que el Tribunal Administrativo de Córdoba condenó a la Universidad de Córdoba, por declarar insubsistente de manera arbitraria a Martha Luzmila Hoyos Náder, quien para la época de los hechos era la jefe de Oficina de Postgrados y Educación Continuada en el alma mater.  

En la decisión de segunda instancia se ratifica la postura de la demandante quien buscaba el restablecimiento de sus derechos argumentando que hubo abuso o desvío de poder al ser declarado insubsistente su nombramiento el 20 de septiembre del año 2013, pues dicha situación no habría sido motivada por el desempeño de su labor sino por una pugna política interna debido al cambio de administración en el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba.

“Se expone que el estudiante José David Wberth Escobar, representante estudiantil ante el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba periodo 2012-2015, votó a favor de la designación del señor Roberto Lora Méndez como representante del sector productivo en sana competencia con el señor Julio Ruiz Chica, por quien votaron tres consejeros afectos a la administración. El resto de consejeros se inclinaron por el señor Lora. Lo anterior, trajo como consecuencia una nueva mayoría dentro del Consejo Superior (6-3)”, se establece en la demanda.

Lo anterior habría ocasionado que “a la actora como jefa de Postgrados y Educación Continuada le dieron instrucciones específicas por parte del cuerpo directivo de la universidad sobre negar la legalización de la matrícula para el segundo semestre académico de la especialización en Gerencia Empresarial solicitada por José David Wberth Escobar por no cumplir con el lleno de los requisitos”.

Sin embargo, se plantea en la demanda que José David Wberth, hoy presidente del Concejo de Montería, para la época de los hechos acudió a una acción de tutela que fue fallada a su favor para poder continuar con el semestre y mantenerse como representante estudiantil ante el Consejo Superior de la Universidad.

Teniendo en cuenta lo expuesto, plantea la demandante que “la causa del retiro no fue la facultad discrecional que tenía el rector sino por el hecho de haber propiciado la matricula del estudiante José David Wberth Escobar, miembro del Consejo Superior de la Universidad, quien perdía ese derecho si mantenía la calidad de no estudiante”.

Frente a lo establecido, el Tribunal al resolver el recurso de apelación ordenó revocar la sentencia de 12 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Montería, en la que se negaban las pretensiones de la demandante. Asimismo, declaró la nulidad del acto administrativo acusado Resolución No. 2478 del 20 de septiembre de 2013, expedido por el rector (e) de la Universidad de Córdoba, por medio del cual declara insubsistente el nombramiento de la señora Martha Luzmila Hoyos Náder del cargo de Jefe de División de Posgrado y Educación Continuada.

Por otra parte, en la decisión el Tribunal también dispuso “CONDENAR a la Universidad de Córdoba a reconocer y pagar a la demandante Martha Luzmila Hoyos Nader, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir. En todo caso, la indemnización no podrá ser inferior a seis (6) meses, ni superior a veinticuatro (24) meses; sin perjuicio de las cotizaciones al sistema de pensiones que deberá hacerse por todo el periodo en que estuvo vinculada la actora”.

Entre otras disposiciones, el Tribunal Administrativo de Córdoba ordenó el reintegro inmediato de la mujer en el mismo cargo u otro similar existente en la planta de cargos administrativos de la Universidad de Córdoba. “Este reintegro se hará efectivo siempre y cuando el cargo que venía ocupando antes de la desvinculación no haya sido suprimido y la demandante no haya llegado a la edad de retiro forzoso”, se agrega en el fallo.