Mantienen la investidura de la senadora Angélica Lozano
Por decisión unánime, que fue aprobada con 20 votos, se ratificó la decisión que niega la pérdida de investidura
La Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda de pérdida de investidura contra la senadora Angélica Lozano.
Para el demandante, la legisladora había incurrido en una causal de inhabilidad e incompatibilidad por haber establecido vínculo matrimonial con funcionario que ejerce la autoridad civil o política, luego de haber celebrado matrimonio con la actual alcaldesa de Bogotá, Claudia Nayibe López.
La Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado que conoció el caso en primera instancia, negó las pretensiones. Sin embargo, dado que esa determinación fue apelada, le correspondió a la Sala Plena Contenciosa estudiar el caso en segunda instancia.
Por decisión unánime, que fue aprobada con 20 votos, se ratificó la decisión que niega la pérdida de investidura. Tras aclarar que la causal expuesta por el demandante constituye una inhabilidad y no una incompatibilidad, la Sala explicó las razones por las cuales en este caso no procede declarar la pérdida de investidura.
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La corporación judicial determinó que en este caso no se configura la inhabilidad y la consecuente causal de pérdida de investidura, dado que el funcionario que ejerce autoridad civil y política pertenece a la circunscripción territorial, el Distrito Capital, mientras que la senadora demandada pertenece a la circunscripción nacional.
Además, para el Consejo de Estado, se trata de una inhabilidad no sancionatoria. Aclaró que la prohibición solo puede configurarse si está vigente en el periodo comprendido entre la inscripción de la candidatura y el momento de la elección del respectivo parlamentario. Si el vínculo con quien ejerce la autoridad civil o política surge con posterioridad, no hay lugar a sanción.
Así las cosas, dado que el vínculo de la congresista con quien detenta autoridad civil y política se produjo luego de la elección de la parlamentaria, no procede la causal de pérdida de investidura.