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Incidente de desacato por incumplimiento a fallo sobre represa La Playa en Boyacá

La decisión judicial fue proferida contra los directores del Uspec y Corpoboyacá, el alcalde de Tunja, la gerente de Usochicamocha y la presidente de la ADR.

Anuncian recursos para saneamiento fiscal de ocho hospitales públicos de Boyacá. Foto: La W

El Tribunal Administrativo de Boyacá inició incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo proferido el primero de junio de 2000 por esta última corporación, en el que había dispuesto, se tomarán acciones frente a la contaminación de la represa la Playa.

En consecuencia, se ordena a Corpoboyacá, Agencia de Desarrollo Rural (ADR) y Usochicamocha, para dentro de sus competencias que alleguen al tribunal un estudio, en el que se defina de manera técnica los procedimientos que se deben realizar para de manera definitiva resolver la contaminación sedimentación y la colmatación de buchón de la Represa la Playa.

“Informe deberá contener, además, la responsabilidad que debe asumir cada una de las entidades que se encuentran involucradas, así como una estimación del presupuesto necesario para llevar a cabo cada una de las actividades que se desarrollaran para resolver de manera definitiva la problemática generada por la contaminación en la represa la Playa. Para lo anterior, deberá allegar informe correspondiente en el mismo término con destino a este proceso”, precisó el presidente del alto tribunal, magistrado Luis Ernesto Arciniegas.

Por su parte, el Inpec, la Uspec y la ADR en coordinación con el Ministerio del Interior y de Justicia deberán definir la titularidad de los predios que ocupan los centros penitenciarios de Combita y el Barne.

Así mismo, la USPEC deberá iniciar de forma inmediata las obras necesarias para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y poner fin a la contaminación que por más de 20 años viene causando a la Represa la Playa sin discriminación alguna.

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Con respecto a los municipios de Tuta, Oicatá, Combita y Tunja, en coordinación con Corpoboyacá, deben ejercer competencias en lo ambiental y convivencia para evitar que los propietarios y tenedores de predios ribereños a las corrientes hídricas del rio Jordán o Chulo, Chicamocha y demás, que viertan sus aguas hacia el embalse y arrojen desechos.

Entre tanto, Tuta, deberá ejercer acciones policivas y de educación ambiental, con apoyo del Comité Interinstitucional de Educación Ambiental, para que los propietarios o tenedores de predios aledaños al Embalse, se abstengan de hacer o dejar ingresar ganado.

Se ordenó a la ADRL, para que con apoyo de Usochicamocha, inicie de forma inmediata la limpieza, descontaminación y erradicación del buchón de agua y mantenimiento del lecho, cauce y riberas de embalse la Playa.

También la ADR debe iniciar inmediatamente los trámites pertinentes de apropiación de recursos y prioricen los Estudios Ambientales a que haya lugar, para lograr la descontaminación del embalse.

 El tribunal requirió a Tunja, para que imparta trámite y celeridad con el compromiso del porcentaje de remoción de carga contaminante, mientras pidió a Corpoboyacá disponga lo necesario para la cofinanciación y el aporte de recursos de las obras necesarias para la cesación de la contaminación en la Represa la Playa.

Se estableció que se dispuso la realización de una diligencia de inspección al lugar, para el día 20 de octubre a las 8:00 am. 

Finalmente, las entidades comprometidas en el fallo, deberán reunirse y determinar cuál era la capacidad presupuestal con la que se contaba para llevar a cabo ese trabajo de limpieza, por lo que deberán suministrar un documento en el que se señale que determinaciones se tomarán presupuestalmente.