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Se adoptaron medidas adicionales de protección contra el COVID-19 en transporte terrestre

El Gobierno insistió en que las medidas adoptadas anteriormente para el sector transporte terrestre se mantienen también.

Imagen de referencia. Foto: Sergio Acero - Colprensa

Con el fin de disminuir el riesgo de la transmisión del COVID-19 entre las personas que aumentarán sus desplazamientos en el servicio público de transporte, como consecuencia de la reapertura de los sectores económicos en la nueva fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 1537 de 2020, que establece nuevas medidas para el sector transporte.

Ante el escenario, el Ministerio de Transporte expuso que como primera medida, se conservan con rigurosidad las condiciones básicas de bioseguridad previstas en la Resolución 677 del 24 de abril de 2020, con el fin de que los operadores y conductores de la cadena logística de transporte de carga por vía terrestre y fluvial, conductores de servicio público terrestre, así como terminales de transporte, transporte férreo, entes gestores y sistemas de transporte masivo y equipos de todas las modalidades de transporte, cumplan a cabalidad con las diferentes medidas para prevenir la propagación del COVID- 19.

La ministra del Transporte, Ángela María Orozco, dijo “desde el Ministerio de Transporte queremos reiterar que podemos viajar seguros si nos cuidamos entre todos, y así lograremos que el país se mueva con responsabilidad y con determinación en esta nueva normalidad, en la que el camino es reactivar”.

Seguido a esto se explicó que entre las disposiciones generales se encuentra limpiar y desinfectar los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas pueden o han entrado en contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, pasamanos, entre otros, después de cada viaje o por lo menos tres veces al día, e igualmente se agregó que Dentro de las modificaciones establecidas se permite que las personas que son de un mismo grupo familiar puedan movilizarse en el mismo vehículo particular de acuerdo con su capacidad máxima, sin embargo, para el servicio de transporte público de pasajeros el grupo familiar podrá movilizarse sin guardar distanciamiento entre ellos, siempre y cuando se garantice la distancia de por lo menos un metro con el conductor, en todo caso el uso de tapabocas será obligatorio.

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Así mismo, para los recorridos de larga distancia, se deberán identificar previamente los lugares en los cuales se podrán efectuar paradas cada tres horas, para surtir combustible o hacer uso de baños y asegurarse que estos están dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos.

En los servicios intermunicipales deberá realizarse la toma de temperatura, a través de mecanismos electrónicos, como termómetros láser, digitales y termográficos, a los usuarios al ingresar a los vehículos, si se detecta un caso sospechoso de COVID-19 se deberá impedir su acceso y solicitar que se ponga en contacto con su EPS.

En las Terminales de Transporte se prohíbe el ingreso de acompañantes, salvo aquellas personas que lo requieran por su condición, esto con el fin de evitar aglomeraciones y se debe garantizar que todos los trabajadores y usuarios apliquen las medidas básicas de autocuidado como uso adecuado de elementos de protección personal, como el uso correcto del tapabocas, el lavado constante de manos y mantener el distanciamiento físico.

El Ministerio de Transporte confirmó que la Resolución 677 de 2020 continúa vigente para el sector transporte, y que la Resolución 1537 de 2020 solo modifica ciertas disposiciones del anexo para respaldar la nueva etapa de Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable. En ese sentido, el Gobierno reiteró que durante, antes y después de la prestación del servicio público de transporte terrestre, así como los viajes en los diferentes medios de transporte, se deben cumplir los protocolos de bioseguridad, en especial con el uso obligatorio y adecuado del tapabocas, mantener el distanciamiento físico, evitar aglomeraciones, el constante lavado de vehículos y manos, y las demás contempladas por el Ministerio de Salud.

Los conductores de todo tipo de transporte deberán abrir las puertas del vehículo y permitir su ventilación durante un par de minutos antes, durante y después de cada operación, también deben retirar todos los elementos susceptibles de contaminación, como forros de sillas acolchados, alfombras, tapetes, bayetillas o toallas de tela de uso permanente, protectores de cabrillas o volantes, barra de cambios o consolas acolchadas de tela o textiles con fibras de difícil lavado, entre otros, los cuales pueden albergar material particulado.

Adicionalmente, los conductores de carga deberán evitar recoger personas en la carretera. En el paso por las básculas se deben mantener puestos los guantes y de no ser posible, lavarse las manos con agua y jabón o usar alcohol. Al pernoctar se deberá verificar las condiciones de aseo de la habitación y retirar las prendas de trabajo antes de ingresar a ella. En los lugares de cargue y descargue se debe habilitar sitios de espera con baños y suministro permanente de agua, jabón líquido, papel higiénico y toallas desechables. Los generadores y receptores de carga deberán evitar las aglomeraciones de personas en pequeños sitios de espera.

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Por su parte los conductores de transporte público de pasajeros cuando recojan a los pasajeros, el acceso del conductor debe ser diferente. Este abordaje podrá ser por la puerta trasera, la cual puede reemplazar temporalmente el acceso por la puerta delantera del vehículo para proteger a los conductores que no tienen cabinas separadas, además de las medidas generales, como es el lavado de manos y la desinfección del vehículo durante el recorrido si algún usuario presenta síntomas asociados al COVID-19, se debe inmediatamente solicitar al usuario que informe a la secretaría de salud municipal, que se ponga en contacto con su EPS y se aísle a una distancia de por lo menos dos metros de los demás usuarios y del conductor.

En el caso del transporte fluvial, se debe asear y desinfectar la embarcación, chalecos salvavidas, sillas, barandas, tablero de control y todas las partes que tienen contacto frecuente con la tripulación y los pasajeros. Finalmente, entre las principales obligaciones de los usuarios de transporte público están el uso del tapabocas, mantener distancia de un metro al interior del vehículo, no saludar con besos, abrazos, o dar la mano, evitar tocarse la nariz, los ojos y la boca, realizar el pago del transporte con medios electrónicos y si lo hace en efectivo pagar el valor exacto. Abstenerse de cantar, hablar, consumir alimentos y realizar o recibir llamadas telefónicas durante el recorrido.

En cuanto a las medidas para vehículos particulares y motocicletas y bici usuarios, los conductores del servicio particular deberán atender medidas especiales como el uso del tapabocas de manera permanente cuando se traslada más de una persona, mantener ventilado el vehículo en la medida de lo posible. En el caso de las motocicletas deberán hacer uso del tapabocas y desinfectar con regularidad manubrio, cascos, guantes, gafas, entre otros elementos de seguridad. Los usuarios de bicicletas deberán seguir los protocolos de bioseguridad para deportistas recreativos y uso del espacio público. También deberán ejecutar limpieza y desinfección antes de usarla y al finalizar su uso. Al tiempo que deben aplicar las medidas de higiene de manos antes y después de usar guantes y estos a su vez deberán desinfectarse.