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Exfiscales Montealegre y Perdomo denuncian a Álvaro Uribe por masacres El Aro y La Granja

"Solo lograremos afianzar la paz de Colombia cuando Álvaro Uribe se desmovilice y la justicia establezca la responsabilidad que le incumbe", establece el documento.

El exfiscal Eduardo Montealegre y el exvicefiscal Jorge Perdonó anunciaron que presentarán ante la Corte Suprema de Justicia una denuncia en contra el expresidente Álvaro Uribe. Foto: Colprensa / ALVARO TAVERA

El exfiscal Eduardo Montealegre y el exvicefiscal Jorge Perdomo anunciaron que presentarán ante la Corte Suprema de Justicia una denuncia en contra el expresidente Álvaro Uribe, por las masacres registradas en las poblaciones de El Aro y La Granja, en 1996 y 1997.

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Según los exfiscales, los siguientes son los ejes que sustentan esta denuncia:

  1. Al entonces Gobernador de Antioquia se le atribuyen estos delitos, a título de autor, en comisión por omisión. Es decir:  a pesar de que Álvaro Uribe conocía que estas poblaciones estaban bajo riesgo de ataque, no tomó las medidas necesarias y efectivas, para evitar las atrocidades que allí ocurrieron. 

  2. En repetidas ocasiones, el reconocido defensor de derechos humanos-un gran hombre- Jesús María Valle, le advirtió al exmandatario, sobre el riesgo e inminencia del ataque paramilitar en la zona de Ituango, y le solicitó protección urgente. Así consta en sus declaraciones, y en una denuncia presentada ante la Procuraduría.

  3. No por el simple hecho de haber ocupado el cargo de gobernador, se le imputan estos crímenes a Álvaro Uribe. Su responsabilidad se deriva, del conocimiento previo que tenía del riesgo y, de su renuncia a tomar medidas realmente efectivas.Lo que hizo Uribe,ante las denuncias de Jesús María Valle, fue un simulacro de actuación; una farsa, para aparentar una protección que nunca llegó.

  4. La comisión convocada por el gobernador, en aquel entonces, se limitó a verificar los hechos denunciados, pero no ejecutó acciones reales y eficientes en favor de la población de Ituango. La remisión de las denuncias, tampoco produjo una respuesta efectiva, para salvar la vida de los pobladores de la zona. 

  5. En todo caso, resulta irrelevante que existan bitácoras de vuelos de los helicópteros de la Gobernación, pues, a Álvaro Uribe, conforme a nuestro análisis, no se le acusa-por ahora-, de haber contribuido material o intelectualmente en la ejecución de los hechos, ni determinador de los mismos. Lo que se le imputa, es el incumplimiento de sus deberes de protección, como garante  de los habitantes de Ituango. 

  6. La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Colombia, por encontrarla responsable de las masacres de Ituango. El órgano judicial comprobó que, las autoridades del Departamento tenían pleno conocimiento, sobre el riesgo de una incursión paramilitar en el territorio. Por consiguiente, declaró que el Estado colombiano, violó los derechos de todos los pobladores de La Granja y El Aro, al no haber tomado las acciones adecuadas para proteger a sus comunidades. También, la Corte Interamericana le exigió al Estado colombiano, investigar y judicializar los responsables de las violaciones cometidas. Si no se investiga a fondo la responsabilidad de Alvaro Uribe, Colombia estaría incurriendo en un ilícito internacional: violación de las obligaciones de proteccion y garantía, derivados de tratados sobre derechos humanos,  vinculantes para el pais.

  7. Se reitera que, Álvaro Uribe, conoció de manera directa, la necesidad de adoptar medidas para garantizar la vida e integridad de la población civil amenazada. Sin embargo, no tomó ninguna medida efectiva de protección, aun cuando era previsible un grave riesgo. 

  8. Esta denuncia- por ahora- tampoco pretende demostrar la responsabilidad penal, por una supuesta complicidad entre Uribe y los paramilitares. Basta con demostrar su omisión, en la protección efectiva de la población en riesgo. 

  9. En su calidad de Gobernador de Antioquia, Álvaro Uribe tenía el deber de proteger a la población civil y  evitar la comisión de las masacres. Por ejemplo: en el caso de Mapiripán, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, concluyeron lo siguiente: cuando un servidor público incumple con sus deberes de protección a la población civil, debe responder penalmente, como autor, por los hechos de los paramilitares. Esta estructura de imputación, le es aplicable a Alvaro Uribe Vélez. Es en este giro, donde está la novedad del enfoque que presentamos: en atribuirle una omisión punible. Constituye un aporte significativo a la investigación, que producirá un cambio sustancial en la imputación y su prueba.

  10. Toda la estructura y análisis de la denuncia contra Álvaro Uribe, tiene tres  fundamentos principales- pruebas contundentes contra él- : (i)  las advertencias que, en su momento, realizó el destacado defensor de derechos humanos, Jesús María Valle Jaramillo, sobre la inminencia de las masacres; (ii) la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Masacres de Ituango vs. Colombia, donde se probó la omisión del Estado; es  preciso reiterar que, en la fecha de los hechos, Uribe era el Gobernador de Antioquia; y, (iii) Un análisis de contexto, que muestra las vinculaciones de la familia Uribe-Vélez con sectores del narcotráfico en Antioquia; la obstaculización permanente a las investigaciones, y, la vinculación de Uribe Vélez, y su entorno, con el paramilitarismo. Uribe fue la culminación del proyecto paramilitar en Colombia.

  11. La denuncia no tiene evidencias nuevas. Todas están, en los diversos procesos fallados por la justicia internacional ( Corte Interamericana ) y nacional, y, en los debates parlamentarios que en su  momento,  hicieron destacados congresistas como Ivan Cepeda y Gustavo Petro. También, en muchas entrevistas y artículos del periodismo independiente en Colombia, como Daniel Corronell, Noticias Uno, entre otros. Lo que hacemos, es darle una nueva lectura a lo existente, haciendo una reconstrucción de lo que se ha dicho en múltipes escenarios.

  12. También, nos apoyamos en  la  excelente decisión de la Sala Especial de Justicia y Paz -Tribunal Superior de Medellín- que compulsó copias para que se investigara a Álvaro Uribe. Este Tribunal evidenció que, durante la masacre, la Gobernación de Antioquia estaba informada de lo que sucedía en El Aro.

  13. En nuestro análisis de contexto, se demuestra que las masacres ocurridas en el departamento de Antioquia, durante la administración de Uribe, tuvieron un incremento exponencial. En el documento se expone cómo, la habilitación de las Convivir, pudo disfrazar un proyecto paramilitar y violador a los derechos humanos.  Uribe engañó al país,  a la Corte Constitucional y a la Procuraduria de la época- que dieron luz verde a la posibilidad de estas organizaciones-al ocultarles el verdadero propósito: disfrazar el paramilitarismo a través de asociaciones aparentemente lícitas. Concretamente, acreditamos ante la Corte Suprema de Justicia, la existencia de múltiples declaraciones que vinculan a Álvaro Uribe con el paramilitarismo. 

  14. Esta denuncia desvirtúa las recientes declaraciones de Uribe, quien pretende disimular su responsabilidad con aparentes actos de diligencia, como la comisión que viajó a Ituango. El defensor de derechos humanos, Jesús María Valle, posteriormente asesinado, declaró que las supuestas medidas de Uribe fueron una farsa; entre ellas, la creación de dicha comisión. 

  15. La denuncia pone en evidencia el modus operandi de Álvaro Uribe, orientado a obstaculizar  la justicia y, a impedir que se conozca la verdad. Coincidencialmente, encontramos testigos manipulados, amenazados y muertos. 

  16. A la luz del derecho nacional e internacional, existen bases teóricas suficientes, para afirmar que la Corte Suprema de Justicia no pierde competencia, para conocer los delitos de lesa humanidad, ni tampoco, de los delitos comunes conexos -fraude procesal y soborno en actuación penal- por los que actualmente se le cuestiona. Razones: (i) Los delitos conexos, con crimenes de guerra y lesa humanidad, también adquieren esta característica. (ii) Del “bloque de constitucionalidad” surge una obligación: investigar con eficiencia, las graves violaciones a los derechos humanos. Deber que se incumple, si el “hecho total” que caracteriza los delitos de sistema, se fracciona. (iii)  Las violaciones sistematicas a los derechos humanos, a gran escala, supone desvertebrar las estructuras que realizan estos hechos. Tarea que es imposible llevar a cabo, si las investigaciones se atomizan. (iv) Los delitos de soborno y fraude procesal que se imputan a Alvaro Uribe, se realizaron para ocultar los delitos de lesa humanidad cometidos como Gobernador. (vi) La Corte Suprema ha dicho que, se mantiene la competencia en la alta corporación- a pesar de la renuncia al Congreso-, cuando los hechos se cometieron en el pasado, pero, se proyectan durante las actividades de senador o representante.Esto fue lo que hizo Alvaro Uribe: como Gobernador incurrió en graves violaciones a los derechos humanos, que quizo ocultar como Senador. (vii) Las disposiciones de la Constitución no pueden interpretarse literalmente. La teoría moderna exige que, los textos de la Carta, se interpreten bajo el entendido de armonizar todos los valores y principios;  de tal forma que, el reconocimiento de uno de ellos, no implique el sacrificio injustificado de otros. (viii) La renuncia al senado, en este contexto, es una fraude a la Constitución: se realiza, para obstaculizar el avance de las investigaciones de la Corte. La supuesta imparcialidad y violación de garantías, no existe. (ix) Entre los delitos de lesa humanidad y el soborno, hay “unidad natural de acción”. Desvincularlos, implica, un gran obstáculo para la preservación del derecho a la verdad,que tienen las víctimas. (x) Los crimenes de guerra imputables a Uribe, tienen conexidad con las actuaciones –ilícitas- realizadas como senador: hay dos cadenas finalísticas, nacidas independientemente, que luego convergen en un designio común: lograr la impunidad.

  17. Señalamos que, cuando hay conexidad entre los delitos de lesa humanidad y los delitos comunes, como el soborno, se amerita  la unidad procesal y un estudio en contexto de la comisión de estos crímenes. Se aprecia que, si los delitos de lesa humanidad no se hubiesen llevado a cabo en los años noventa, los delitos de soborno y fraude procesal, no se hubieran cometido. De modo que, están subordinados en cierta forma. La  participación consciente de Álvaro Uribe Vélez se produce, por el hecho de haber rehusado evitar, la comisión  de los crímenes de lesa humanidad;  conducta que se extendió, mediante las prácticas de ocultamiento que realizó durante muchos años, y, que se proyectaron en comportamientos punibles ( soborno y fraude), como senador de la República.  Esto  parece suponer, unidad de designio y una contribución a la realización  de estos graves delitos.  

  18. La ruptura del contexto en  esta investigación, implicaría una violación al derecho internacional de los derechos humanos. En este caso, todos los delitos deben ser investigados ante la Corte Suprema de Justicia y, no es posible, romper esta unidad. Aunque haya renunciado a su cargo como Senador de la República, la Corte conseerva su competencia. Parece que, en ejercicio de las funciones de su cargo, Álvaro Uribe Vélez realizó intervenciones en debates de control político, relativas a las declaraciones de testigos, y empleó a los miembros de su UTL, para la gestión de testimonios. Con esto, posiblemente se emplearon recursos públicos, representados en los salarios de sus empleados, para las técnicas de ocultamiento de los delitos. ¿Peculado?

  19. Esta denuncia también expone, que impedir un análisis en contexto, supone una restricción injustificada a los derechos de las víctimas; ciudadadanos  que soportaron graves violaciones a sus  derechos humanos, como parte del ataque sistemático y generalizado que se realizó en en su contra; ataques que favoreció Alvaro Uribe, con sus omisiones punibles.  

  20. Solicitamos a la Corte que utilice la metodología de investigación en contexto, para aclarar los siguientes hechos: (i) los vínculos de la familia Uribe Vélez con el narcotráfico; (ii) los cuestionamientos sobre el helicóptero de la familia, que terminó en Tranquilandia; (iii) la venta de la finca Guacharacas, a personas con graves imputaciones, sobre actividades al margen de la ley; (iv) las licencias otorgadas a narcotraficantes, expedidas por Uribe como director de la Aerocivil; (v) la toma del Congreso por los paramilitares en la época de su mandato; (vi) las relaciones incestuosas entre el DAS y el paramilitarismo, y, (vii) la dudosa fortuna de los Uribe Vélez y su entorno familiar, entre otros. ¿ Cómo explicar la inmensa fortuna de  Alvaro Uribe Vélez, quien ha sido, durante gran parte de su vida, servidor público?.

  21. Pedimos constatar probatoriamente, los vínculos de la familia Uribe Vélez y parte de su entorno, con organizaciones del narcotráfico y grupos al margen de la ley. No podemos olvidar que, el padre de Uribe Vélez, era un caballista muy cercano al cartel de Medellín. ¿Heredó Álvaro Uribe Vélez, un patrimonio proveniente de negocios con personas vinculadas al narcotráfico? Esta prueba es fundamental, para la construcción del contexto; el paramilitarismo surgió de una alianza de terratenientes con el narcotráfico. Si conocemos las lógicas y estructuras de las organizaciones que realizan violaciones a los derechos humanos, podemos leer correctamente, las conductas de Álvaro Uribe Vélez. Estamos frente a delitos de sistema, que implican investigar el “hecho total”. No es posible hacer investigaciones individuales, sin hacer conexión con todas las situaciones que dieron lugar al ataque sistemático y generalizado a la población civil.

  22. Solo lograremos afianzar la paz de Colombia cuando Álvaro Uribe Vélez se desmovilice y la justicia establezca la responsabilidad que le incumbe por todos los delitos que cometió durante su larga carrera política. Uribe es un criminal de guerra.