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Gana la sustitución voluntaria de cultivos en el Cauca

Un fallo de tutela en segunda instancia del Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca le puso freno a la erradicación de cultivos en los municipios Caloto, Cajibío y Piamonte.

Imagen de referencia. Foto: Colprensa

Un fallo de tutela en segunda instancia del Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, del 18 de agosto de 2020, le puso freno a la erradicación de cultivos en los municipios de Caloto, Cajibío y Piamonte,

A esa decisión se llegó luego de un proceso de tutela donde se pidió el amparo de los derechos a la vida, integridad, intimidad, libertad personal y la familia, salud, mínimo vital, debido proceso, paz, al principio de distinción y otras principios del DIH.

La orden del Tribunal a la Agencia de Renovación del Territorio y al Ejército Nacional es "la suspensión inmediata de los operativos de erradicación forzosa de cultivos ilícitos donde no se haya intentado previamente la sustitución voluntaria", y que "cada vez que se vaya a adelantar procesos de erradicación forzosa deberá realizar procesos de información, persuasión y participación de las comunidades".


De esta manera quedó revocada la sentencia del pasado 8 de julio de 2020, del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán, la cual estableció que algunas de las personas que interpusieron la acción no fueron las directamente afectadas.

"Pese a que las entidades del gobierno demandadas dieron respuestas apuntando a que podían utilizar la erradicación forzada o las aspersiones aéreas de glifosato sin necesidad de tener que acudir a los acuerdos de sustitución concertada, la sentencia les recuerda que según lo pactado en la Política Pública que se deriva del Punto 4 de los Acuerdos de Paz y conforme lo reconoció la Corte Constitucional en el Auto 387 de 2019 existe una jerarquía entre los medios de erradicación que prioriza la sustitución voluntaria sobre la erradicación forzada, teniendo en cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio ambiente y el buen vivir", señala el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.


El Tribunal argumenta que el derecho al debido proceso se violó cuando el Ejército Nacional llevó a cabo la erradicación sin un proceso previo de socialización con la comunidad.

En el texto emitido por el Tribunal se deja claro que de ningún modo "se trata de proteger el narcotráfico ni las grandes extensiones de cultivos ilícitos, sino lo pactado en el Acuerdo de Paz y en los protocolos de erradicación de cultivos ilícitos, salvaguardando al campesino humilde y trabajador que se ha visto obligado a sembrar esta clase de cultivos por la pobreza en la que se encuentra, cuyas causas son centenarias y demandan la presencia del Estado a fin de atender las necesidades no resueltas de la Colombia rural históricamente relegada y actualmente sometida por el recrudecimiento de la violencia generado por distintos actores ilegales, especialmente en el Departamento del Cauca.”