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Supersociedades podrá disolver empresas inoperativas que se consideren sociedades fachadas

Esto ocurrir debido a que se expidió el Decreto que fija el procedimiento para disolver las sociedades no operativas

Juan Pablo Liévano, superintendente de Sociedades. Foto: Colprensa

La Superintendencia de Sociedades, informó que con el fin de reglamentar el proceso que permita la depuración de las sociedades no operativas, es decir las empresas que no se encuentran desarrollando su objeto social y que pueden ser consideradas como sociedades fachadas, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1068 del 23 de julio de 2020, que le permite iniciar el proceso para declarar la disolución de las sociedades que no cumplan durante tres años consecutivos con la renovación de la matrícula mercantil o el envío de la información financiera a la Superintendencia, una vez agotado el procedimiento administrativo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 del Plan Nacional de Desarrollo.

Ante el escenario, Juan Pablo Liévano, superintendente de Sociedades, dijo “es muy importante para el ecosistema empresarial poder hacer esta depuración, pues nos permite tener claridad sobre las sociedades que realmente están realizando actividades empresariales y generando valor, riqueza y empleos. Igualmente, en muchos casos, sociedades que nunca operaron o que dejan de operar y no generan ingresos operacionales, y que no disuelven y liquidan, pueden ser usadas para actividades ilícitas. Este tipo de sociedades no generan ningún valor a la economía del país y, por el contrario, se constituyen en un riesgo para la preservación del orden público económico”.

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Lo indicado en el decreto reglamentario aplica para las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, y que no estén sujetas a la supervisión de un ente especializado o que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006

Finalmente, el ente de control y vigilancia expresó que una vez se identifique alguno de estos supuestos, podrá adelantar el procedimiento administrativo correspondiente, notificando del mismo a la sociedad respectiva. Si la sociedad no remite respuesta o no acredita con cualquier medio de prueba que se encuentra operativa, es decir, que está desarrollando su objeto social, la entidad declarará la sociedad disuelta y en estado de liquidación, a través de un Acto Administrativo.