SIC reitera que llamadas automatizadas deben tener autorización de datos personales
Empresas que utilicen estas herramientas sin autorización podrían enfrentarse a multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes.
Mediante la Resolución 38281 de julio de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio reiteró que es legítimo el tratamiento de datos personales (números telefónicos) a través de cualquier metodología o tecnología, como “marcadores predictivos”, “robocalls”, “nuisance calls” o herramientas de inteligencia artificial, siempre y cuando se haya obtenido la autorización previa, expresa e informada de las personas destinatarias de las llamadas telefónicas.
"La regulación sobre Tratamiento de Datos Personales debe aplicarse al margen de los procedimientos, metodologías o tecnologías que se utilicen para recolectar, usar o tratar ese tipo de información", indicó la entidad.
Y reiteró que la ley colombiana permite el uso de tecnologías para el tratamiento de datos, pero al mismo tiempo, exige que se haga de manera respetuosa del ordenamiento jurídico. Quienes diseñen, desarrollen o utilicen estas “innovaciones tecnológicas” deben cumplir con el ordenamiento jurídico en materia de datos personales.
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Las empresas que utilicen estas herramientas o tecnologías sin que tengan autorización sobre el uso de datos personales podrían enfrentarse a multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes.