Si va solo en el carro no es obligatorio el uso del tapabocas
La Secretaría de Gobierno de Bogotá aclaró la norma del uso del tapabocas dentro de los vehículos particulares.
El secretario de gobierno, Luis Ernesto Gómez, aclaró la regulación por la que las autoridades han impuesto comparendos a personas que se movilizan solas en sus vehículos. A través de su cuenta de Twitter, dio a conocer que no es obligatorio el uso del tapabocas cuando la persona va sola en su carro.
Gómez señaló que a través de la circular 023 del 19 de julio de 2020 se aclara el procedimiento, y de esta manera se permite revocar los comparendos impuestos por error.
Según la norma, “si se traslada más de una persona en la cabina o vehículo, los ocupantes deben utilizar el tapabocas de tiempo completo, y mantener una distancia de por lo menos un metro”.
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Además, señala que el tapabocas se debe utilizar todo el tiempo cuando se interactúa en el recorrido con otra u otras personas. “En consecuencia, no será obligatorio el uso de tapabocas de manera permanente, cuando el vehículo esté siendo ocupado por una sola persona”.
Asimismo, la norma dice que, en un retén de la Policía de Tránsito, los conductores deberán portar tapabocas, pero para efectos de reconocimiento facial, la autoridad podrá solicitar su retiro.