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Consorcio Devisab no deberá pagar impuesto de alumbrado en Anapoima

Entre el 10 de abril y el 20 de agosto, el municipio emitió dos facturas de cobro del impuesto de alumbrado público por 760 y 851 millones de pesos a cargo del consorcio.

Entre el 10 de abril y el 20 de agosto, el municipio emitió dos facturas de cobro del impuesto de alumbrado público por 760 y 851 millones de pesos a cargo del consorcio. Foto: Getty Images

El Consejo de Estado determinó que el consorcio Concesionaria del Desarrollo Vial de La Sabana (Devisab), encargado del mantenimiento de la vía Bogotá–Girardot, en los tramos Chía-Mosquera-Girardot y el Ramal a Soacha, no está obligado a pagar impuesto de alumbrado público en el municipio de Anapoima.

Entre el 10 de abril y el 20 de agosto, el municipio emitió dos facturas de cobro del impuesto de alumbrado público por 760 y 851 millones de pesos a cargo del consorcio, por el periodo comprendido entre enero del 2008 a julio del 2015.

Dado que la concesionaria demandante interpuso recurso de reconsideración contra esta decisión, el ente territorial declaró prescritos los cobros del período comprendido entre enero del 2008 y noviembre del 2010, pero confirmó que el contribuyente estaba obligado a cancelar las restantes facturas.

Contra esta decisión, el consorcio interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. A su juicio, se violó la garantía de no ser juzgado dos veces por la misma causa que, dice, debe ser aplicada a cualquier obligación, porque se cobró dos veces el impuesto por el periodo enero del 2008 – abril del 2015. 

Sostuvo además que en los actos acusados no se hace referencia a las normas en las que se basa el cobro del impuesto ni por qué a la concesionaria le corresponde pagarlo. La demandante señaló que no hay fundamento en la ley que haga a esta entidad responsable del pago del impuesto de alumbrado público. 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de los actos mediante los cuales se estableció el cobro. Sostuvo que aun cuando la administración no cobró dos veces las facturas señaladas en la demanda, la concesionaria no cumplía ninguna de las condiciones establecidas para los contribuyentes que estaban obligados a pagar este impuesto de alumbrado público.

El municipio de Anapoima apeló el fallo, con la intención de que el Consejo de Estado ratificara la validez de las facturas que expidió y que el demandante se viera obligado a cancelarle estos dineros. Indicó que esta última sí es sujeto pasivo del impuesto, pues las labores de intervención que cumple sobre la vía Bogotá – Girardot requieren del servicio de alumbrado público, por lo que sería un potencial beneficiario de aquel.

El Consejo de Estado negó las pretensiones. Ratificó el fallo por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca estableció que el consorcio no debía pagar el impuesto, pues el municipio ni siquiera se opuso a la manifestación del concesionario respecto a que no reside ni tiene establecimiento alguno en Anapoima. La alta corte recordó que el cobro estaba autorizado legalmente para quienes tuvieran domicilio físico en jurisdicción de la administración que impone el deber de asumir el pago del tributo.