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Fiscal ordena que la prisión preventiva solo se aplique a personas peligrosas

El jefe del ente acusador expidió su primera directiva para todos los fiscales del país.

La W conoció la primera directiva que expidió el fiscal Francisco Barbosa en la que define los lineamientos para aplicar las medidas de aseguramiento. Foto: Colprensa

La W conoció la primera directiva que expidió el fiscal Francisco Barbosa en la que define los lineamientos para aplicar las medidas de aseguramiento. Foto: Colprensa(Thot)

La W conoció la primera directiva que expidió el fiscal Francisco Barbosa en la que define los lineamientos para aplicar las medidas de aseguramiento.

La directiva inicia resaltando que “la libertad personal de los ciudadanos es la regla; y su limitación, sin arbitrariedades y dentro del marco de lo razonable y proporcionado, es la excepción”.

Bajo esta premisa ordena que las medidas de aseguramiento sean excepcionales, ya que la solicitud exagerada podría incidir en el hacinamiento carcelario que actualmente es del 43%.

La comunicación también imparte instrucciones para reducir el riesgo de privar de la libertad a cualquier ciudadano injustamente, presentando las suficientes pruebas y evitando condenas al Estado y a la Fiscalía.  

Sin embargo, aclara que en el caso de delitos contra niños, niñas y adolescentes sólo debe proceder la privación de la libertad en un centro carcelario.

En su directiva, el fiscal reitera que los requisitos para solicitar una medida de aseguramiento son: proporcionalidad, la necesidad de acreditar la existencia del delito y la autoría o participación. 

“Es preciso que las medidas de aseguramiento tengan términos máximos de duración, de modo que se cumpla con la garantía que tiene todo ciudadano a una administración de justicia pronta, cumplida y eficaz, diligente y célere, así como a un debido proceso sin dilaciones injustificadas”, señala.

En otro punto pide valorar el riesgo de la continuidad del delito y evitar la privación preventiva de la libertad de personas que representen baja probabilidad de cometer un nuevo delito. 

Y en otro aparte especifica que los fiscales podrán proferir medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, como los mecanismos de vigilancia electrónica, la obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución, la prohibición de salir del país o el pago de una caución “real adecuada”. 

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