Barranquilla, Leticia y Tumaco no podrán reabrir nuevos sectores económicos
El Gobierno ordenó un aislamiento preventivo obligatorio.
Los Ministerios del Interior y de Salud solicitaron medidas adicionales para contener el COVID-19 en Barranquilla, Leticia y Tumaco.
En los tres casos exigieron el mantenimiento de las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio actual, sin las aperturas contempladas en el decreto 749.
Para la ciudad de Barranquilla ordenaron realizar un monitoreo estrecho hasta el 7 de junio de 2020, con una estrategia de tamización con apoyo del Instituto Nacional de Salud, mientras que el monitoreo en Tumaco y Leticia se deberá hacer hasta el 15 de junio.
Las autoridades locales deberán intensificar la vigilancia en salud pública en las centrales de abastos y plazas de mercado; establecimientos de comercio y áreas portuarias; implementar cercos epidemiológicos en los barrios críticos, incrementar la oferta de pruebas diagnósticas y entregar más ayudas humanitarias.
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Sin embargo, pese a las restricciones, se deberá permitir la circulación de los ciudadanos para realizar las siguientes actividades:
- Asistencia y prestación de servicios de salud.
- Adquisición de bienes de primera necesidad. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar.
- Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
- Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
- La prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
- Las actividades relacionadas con servicios de emergencia.
- Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
- El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (íii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
- Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
- El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
- La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.