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Supertransporte abrió dos investigaciones contra Transportes Expreso Palmira S.A.

Según informó el ente de control y vigilancia, la apertura de las investigaciones se dio por posibles violaciones a las normas de transporte durante la pandemia.

Supertransporte abrió dos investigaciones contra Transportes Expreso Palmira S.A.. Foto: pinbus

Supertransporte abrió dos investigaciones contra Transportes Expreso Palmira S.A.. Foto: pinbus(Thot)

La Superintendencia de Transporte confirmó que, en el marco de la declaración de Emergencia Económica, Social y Ecológica generada para enfrentar la COVID-19, inició dos investigaciones y formuló pliego de cargos en contra de la empresa Transportes Expreso Palmira S.A., por presuntamente:

1)    Incurrir en conductas relacionadas con no divulgar información de manera adecuada a los usuarios.

2)    Por prestar servicio público de transporte en una modalidad en la que no ha sido habilitada por el Ministerio de Transporte.

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Según explicó el ente de control y vigilancia, en la primera investigación, en ejercicio de su función de protección a los usuarios del sector, procedió a verificar la difusión de la información respecto al aumento en la tarifa adoptada por la empresa a partir del 27 de abril de 2020 para el corredor Cali– Palmira - Cali. Este hecho fue puesto en conocimiento de la Superintendencia por medio de comunicaciones provenientes de la Secretaría de Tránsito de Palmira, un requerimiento de información realizado por esta entidad a la empresa y las quejas de los usuarios realizadas a través de la red social Twitter.

La Supertransporte, mediante el análisis de la información recibida, pudo establecer posibles incumplimientos del Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, así como de normas específicas del sector, que implicarían vulneraciones a los derechos de los usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.

Dentro de su explicación, la Supertransporte expresó que la regulación vigente exige que, con una antelación no menor a cinco días, las empresas de transporte deberán difundir y mantener informados a los usuarios acerca de las tarifas que cobrarán en las diferentes rutas autorizadas, discriminándolas según el nivel de servicio.

El cargo imputado fue formulado, pues, presuntamente la empresa Transportes Expreso Palmira S.A, no divulgó e informó a los usuarios sobre el incremento de la tarifa en la ruta Cali-Palmira-Cali, de acuerdo con los requisitos previstos dentro del ordenamiento jurídico. No obstante, realizó un incremento que habría superado el 100% de sus tarifas para esa ruta. Se destaca que, el deber de información con relación a las nuevas tarifas obedece a uno de los pilares esenciales de los derechos de los usuarios del sector transporte.

La segunda investigación que inició la Supertransporte en contra de la empresa mencionada, según lo informado se fundamentó en el hecho de que presuntamente incurrió en conductas que derivan en la prestación de un servicio no autorizado, en el marco de la declaratoria de estado de Emergencia Económica, Social, y Ecológica.

La Supertransporte pudo evidenciar mediante denuncias y también consultas en la red social Instagram, acciones realizadas por la empresa Transportes Expreso Palmira S.A. que presuntamente derivan en la prestación de un servicio que no corresponde a la modalidad de servicio público de pasajeros por carretera en la que se encuentra habilitado, sino a la modalidad de servicio público de transporte especial.

Para las dos investigaciones, en caso de ser encontrada responsable, la empresa Transportes Expreso Palmira S.A podría ser multada hasta con setecientos salarios mínimos mensuales legales vigentes, por cada uno de los cargos imputados, sin perjuicio de la adopción de las medidas que se consideren pertinentes para salvaguardar los derechos de los usuarios que pudieron verse afectados con la conducta investigada.

Contra la decisión de apertura de investigación y formulación de pliegos de cargos, no procede recurso alguno. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa. Se precisa que el procedimiento sancionatorio iniciado se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.

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