Judicial

Concesionario del dominio .CO no tenía derecho a prórroga automática: Consejo de Estado

Para el contrato no existe un derecho de prórroga por otros 10 años. Se hizo la aclaración y negó las medidas cautelares.

Concesionario del dominio .CO no tenía derecho a prórroga automática: Consejo de Estado . Foto: Colprensa

Concesionario del dominio .CO no tenía derecho a prórroga automática: Consejo de Estado . Foto: Colprensa(Thot)

El Consejo de Estado puso punto final a la discusión sobre la prolongación del contrato del dominio .CO, y concluyó que el concesionario del dominio .CO no tenía derecho a prorroga automática del mismo. 

EL concesionario le había manifestado al Gobierno Nacional que tenían derecho y que su desconocimiento amenazaba la confianza inversionista, por lo tanto, solicitó la suspensión del proceso licitatorio. Para el Consejo de Estado no existe un derecho de prórroga por otros 10 años, por lo que hizo la aclaración y negó las medidas cautelares.

Al exponer las razones por las cuales se negaron las medidas cautelares, consistentes en la preservación del contrato de concesión referido, hasta que se definiera el litigio internacional planteado por los memorialistas, así como la suspensión del proceso de selección del administrador del dominio .CO adelantado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, el Consejo de Estado sostuvo que, contrario a lo argumentado en la solicitud de medidas cautelares de urgencia, el ordenamiento jurídico colombiano y las normas internacionales no contienen un derecho expreso de prórroga ni tampoco las partes de la referida concesión así lo pactaron.

El Consejo de Estado, después de analizar las exigencias jurídicas de este tipo de medidas cautelares de urgencia especiales, recordó que la jurisprudencia constitucional y contenciosa, de manera reiterada y sistemática, han considerado improcedentes las prórrogas automáticas.

Por esa razón, la decisión de prolongar o no las relaciones contractuales corresponde a la esfera discrecional y no arbitraria de la administración. Es en ese escenario dónde la administración determinará la conveniencia para el interés público, que fue lo que finalmente ocurrió.

De esa forma, el Consejo de Estado consideró que no existía, preliminarmente, un derecho de prórroga que exigiera su protección precautelar; además, sostuvo que, calificar de arbitraria la decisión de no prorrogar la concesión, era prematuro con base en el material probatorio obrante. 

En lo relacionado con el supuesto desconocimiento de las obligaciones contraídas en el marco del Tradado de Libre Comercio (TLC), el Consejo de Estado señaló que, estando demostrado que el concesionario no tenía derecho a la prórroga por otros 10 años, está visto que la posibilidad de no mantener la concesión en el nuevo proceso de selección no afectaba ningún título que el Estado colombiano esté en la obligación de salvaguardar, de cara a los derechos adquiridos por los inversionistas en el marco del TLC.

De todo lo expuesto, el Consejo de Estado concluyó que no estaban dadas las exigencias para decretar las medidas cautelares solicitadas y, en consecuencia, las negó.

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