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Ya está listo el sistema de los operadores PILA para pagar el aporte del 3% a pensión

Así lo anunció el gremio de operadores de información PILA tras la expedición de la resolución 686 de 2020.

Ya está listo el sistema de los operadores PILA para pagar el aporte del 3% a cotización. Foto: Getty Images

Ya está listo el sistema de los operadores PILA para pagar el aporte del 3% a cotización. Foto: Getty Images(Thot)

A partir de este primero de mayo los trabajadores independientes, contratistas y empleadores tienen la opción de pagar el 3% voluntario al Sistema General de Pensiones para los periodos de abril y mayo, cuyas cotizaciones deben hacerse en los meses de mayo y junio sobre el Ingreso Base de Cotización.

Así lo informó el gremio de operadores de información PILA mediante un comunicado a través del cual confirmaron que la plataforma tecnológica entró en producción y con todos los ajustes necesarios para que sus usuarios tengan esa opción, según lo reglamentado por la resolución 686 de 2020 y con el fin de darle cumplimiento al decreto 538 de 2020.

Finalmente, el comunicado señala que la normativa mencionada establece la adecuada liquidación de aportes a través de la PILA para:

  1. El manejo de aportes en los casos de suspensión del contrato de trabajo.
  2. La aplicación de la opción de cotización parcial a pensión de tarifas especiales como alto riesgo, congresistas, CTI y aviadores.
  3. La no aplicación de pago parcial de la cotización a pensión de otros tipos de cotizaciones.
  4. El manejo que se debe dar cuando un aportante para un grupo de trabajadores escoge la tarifa del 3% y para otro grupo la tarifa plena, caso en el cual se deberá reportar a planillas distintas.
  5. La precisión de que cuando el aportante no realice el pago de aporte al Sistema General de Pensiones durante los meses de mayo y junio de 2020, de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo, deberá reportar la tarifa del 16%.
  6. La posibilidad del afiliado de hacer aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias cuando el aportante opte por reportar la tarifa del 3%.
  7. La no liquidación de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional cuando el aportante opte por reportar la tarifa del 3%.
  8. El no cobro de los intereses de mora en las cotizaciones a seguridad social desde el 12 de abril de 2020 hasta el mes siguiente a la terminación de la declaración de la emergencia sanitaria. 

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