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Si usted es independiente este es el beneficio que tendrá para sus aportes a pensión

Durante dos meses solo pagará el 3% de su cotización.

Si usted es independiente este es el beneficio que tendrá para sus aportes a pensión. Foto: Colprensa

Luego de que se diera a conocer el decreto 558 del 15 de abril de 2020, por medio del cual se reduce la cotización a pensiones, como parte de los alivios económicos para afrontar los efectos del coronavirus, y con el cual durante dos meses, los trabajadores tanto empleados como independientes o contratistas, podrán pagar tan solo el 3% del valor total de su cotización que se hace al Sistema General de Pensiones. 

Esto se da ya que tradicionalmente la norma señala que los contratistas deben cotizar al Sistema General de Pensiones y Seguridad Social sobre el 40% del total de su contrato de prestación de servicios. En este sentido, deben hacer un pago del 16% por concepto de pensión que deberá ser asumido por el contratista. Porcentaje que le corresponde de igual manera al trabajador independiente sobre el valor total de sus ingresos.  

Contrario a lo que sucede cuando se está vinculado bajo un contrato laboral o se es empleado, ya que en este caso, el valor del 16% se divide en un 4% que paga el trabajador, y un 12% que asume el empleador o la respectiva empresa. 

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El propósito del decreto es que para los períodos de abril y mayo, cuyas cotizaciones deben hacerse en mayo y junio de este año, los trabajadores sólo paguen lo correspondiente al 3% de su aporte, “con el fin de cubrir el costo del seguro provisional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración”, dice el decreto. 

Para efectos del pago, los trabajadores contratistas e independientes pagarán la totalidad de ese 3%. Para ello, el Ministerio de Salud y Protección Social modificará lo necesario en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila).

Para el caso de los empleados ese 3% se dividirá así: “El 75% será pagado por el empleador y el 25% restante por el trabajador”, dice el decreto. 

Lo que no cambia es el ingreso base de cotización que seguirá siendo el que establece la ley: “como mínimo un salario mínimo legal mensual vigente y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

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El pago de este aporte reducido no afectará de ninguna manera las semanas cotizadas, ya que se contarán como si se hubiera hecho completo con el ojetivo de que no se alteren las 1150 semanas que permiten acceder a la garantía mínima de pensión en el Régimen de Ahorro Individual o a las 1300 semanas para obtener una pensión de Vejez de un salario mínimo legal mensual vigente en el Régimen de Prima Media, garantiza el decreto.